Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal -Cumaná

Cumana, 08 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000052

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado S.R., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000011, seguida contra el acusado A.J. RIVERO JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previstos y sancionados en los artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 175 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

Quien suscribe Abg. S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.011, de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número : RK01-P-2003-000011, seguida en contra del ciudadano A.J. RIVERO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 14.596.806, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., siendo que en fecha 01 de Agosto de 2005 el acusado designo como defensor privado al Abg. J.S.C., inscrito en el Impre-abogado bajo el N° 98.758 aceptando este la defensa y prestando debido juramento; y por cuanto en fecha 14 de Octubre De 2004, actuando con el carácter de Juez de Primeara Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano F.P., y el mismo asistido por el abogado J.S.C. en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de tribunales (Sic) en la Ciudad de Caracas, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa : RK01-P-2003-000011, debido a que lo antes expuesto a criterio de quién suscribe afectaría seriamente mi imparcialidad por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana e imparcial Administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal

.-

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°:

Cualquiera otra causa, fundada en

motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado S.R., en su carácter de Juez Tercero de Juicio, señale que el acusado tiene como defensor privado al Abg. J.S.C., y que encontrándose el referido juez para la fecha 14 de Octubre De 2004, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretó medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano F.P., quien se encontraba asistido por el abogado J.S.C. y que a su vez éste último en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de tribunales, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado S.R., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000011, seguida contra el acusado A.J. RIVERO JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previstos y sancionados en los artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 175 del Código Penal, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta (ponente),

Dra. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Dra. C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

CYF/cjdr.-

El Secretario de la Sala

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR