Decisión nº 072 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ INHIBIDO: Abogado M.J.B.L., Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en los ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de agosto de 2015, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada en fecha 28 de julio de 2015, por el abogado M.J.B.L., en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente No. 15-4202, fundada en los ordinales 17° y 18 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo el expediente No. 7320.

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado M.J.B.L., sustentó su inhibición en que en el expediente de Reconocimiento de Unión Concubinaria, figura como co-apoderada de la parte demandante la abogada S.M.M., profesional del derecho que en anterior oportunidad intentó procedimiento de recusación en su contra y que fue resuelto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta circunscripción judicial, a través de decisión fechada el 7 de diciembre de 2011, declarándose sin lugar la misma, pero que luego se tuvo que inhibir en esa causa, inhibición que fue declarada con lugar por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de esta circunscripción judicial, en fecha 13 de enero de 2012, de la que anexó copia, actuaciones que constituyeron las razones determinantes para su inhibición en esta causa, dado que su proceder como juez fue puesto en entredicho con afirmaciones sin sustento, sólo con el propósito de que no conociera una causa en anterior oportunidad, manteniendo su reserva de conocer las causas en las que figure la aludida abogada, ya que de hacerlo y tener ella y/o su representada un resultado desfavorable podría ser interpretado como retaliación de su parte.

Para demostrar los alegatos de hecho fundamento de su inhibición, acompañó los siguientes documentos:

  1. - Libelo de demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, encabezado por la abogada S.M.M., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana S.D.L.A.M.M., parte demandante.

  2. - Decisión de fecha 7 de diciembre de 2011, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, que declaró sin lugar la recusación propuesta por la abogada S.M.M. contra el Juez M.J.B.L. y le impuso la multa a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Sentencia de fecha 13 de enero de 2012, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, que declaró con lugar la inhibición propuesta por el abogado del M.J.B.L., Juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en la que se señala que la inhibición resuelta “…obra contra la abogada S.M. MELGAREJO…”

El tribunal para decidir observa:

Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

Observa este Juzgador, en el presente caso, que el juez inhibido al plantear la INHIBICIÓN, afirma estar incurso en la causal señalada en los Ordinales 17º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

17° Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final;

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Se trata de una causal muy subjetiva, que para su configuración basta la palabra del juez, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en decisión No. 000002 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual la referida Sala, resolvió la inhibición propuesta por la Magistrada Isbelia P.V., expresando lo siguiente:

…Omissis

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad manifiesta entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA P.V. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En virtud de que de las actas agregadas a los autos, se desprende que la abogada S.M.M., es co-apoderada judicial de la parte demandante en la causa que le correspondió conocer para resolver la apelación allí interpuesta. Por todo lo cual, debe declararse procedente la INHIBICIÓN propuesta por el abogado M.J.B.L., en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en razón de haber sido planteada con la formalidad exigida en la norma procedimental y oportunidad legal establecida para ello.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado M.J.B.L., en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 28 de julio de 2015, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 15-4202.

SEGUNDO

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a todos los Superiores en materia civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

F.O.A..-

La Secretaria Temporal,

F.M.A.A..-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. No. 7320.-

FAO/Flor.-

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