Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000241

ASUNTO : LP01-R-2013-000241

PONENTE DR. ERNETO J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el ABG. A.J.C.C., en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el presente asunto penal signado con el N° LP01-R-2013-000241, relacionado con el asunto principal Nº LP02-S-2013-000075; presentado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, seguida al acusado J.J.. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° y 90 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

se observa que la abogado YEGNIN TORRES ROSARIO, funge como Jueza Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en vista de que me unen lazos de amistad con la mencionada Jurista, me INHIBO de conocer las actuaciones que conformen el Recurso de Apelación signado con el Nº LP01-R-2013-000241, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. A.J.C.C., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

ABG. E.J.C.S.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

SECRETARIA,

ABG. W.R.

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