Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011203

ASUNTO : LP01-R-2013-000235

PONENTE DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el ABG. A.J.C.C., en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el Recurso de Apelación de Sentencia Nº LP01-R-2013-000235, interpuesto por la Abg. B.A. y K.C.R.L., actuando como Defensora Pública Nº 11 del ciudadano J.S.D.C.A.L. a quien se le sigue la causa penal principal Nº LP01-P-2011-011203. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 encabezamiento, numerales 1º y 8° y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, tal como se evidencia en el acta de fecha 18-10-2013, que corren insertas al folio 81.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

En virtud que en el presente recurso funge como representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la Abg. M.C.C.S., con quien he compartido momentos de amistad, surgiendo por ende lazos de amistad, considero prudente en aras de asegurar la objetividad en la presente causa, inhibirme del conocimiento del presente recurso, ya que existen motivos que afectan mi imparcialidad, y en razón de ello me inhibo de conocer en esta causa, para asegurar a las partes el derecho a un juez objetivo e imparcial, y de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, circunstancia que impide a este juzgador seguir conociendo del presente recurso; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 89 encabezamiento, numerales 1° y 8 y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, esta ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. A.J.C.C., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 encabezamiento, numerales 1º y 8° y artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Se deja constancia que por cuanto el Juez Titular de la Corte de Ordinaria Abg. A.T.G. en fecha 21/10/2013 se reincorporó a sus funciones luego del disfrute de sus vacaciones legales, es por lo que no es necesario proceder a convocar un Juez Temporal que conozca del presente asunto penal.

ABG. E.J.C.S.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

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