Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibición

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: B.J.D.P..

JUZGADO: JUZGADO OCTAVO DE MUINICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000049.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de julio de 2012, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales el Juez de dicho Juzgado se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano B.D.P., contra el ciudadano O.S.G.G..

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue incoada contra una decisión del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta alzada competente para conocer y decidir de dicho recurso. ASÍ SE DECIDE.

Establecida la competencia de este Tribunal para entrar a conocer del presente recurso pasa a considerar lo siguiente:

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición, es una actuación voluntaria del tercero decidor en un juicio, mediante el cual por consideraciones propias cree afectada su objetividad, porque se verifican o existen causas que comprometan su imparcialidad, en cuanto al caso del cual conoce, lo que lo obliga a apartarse del asunto.

De igual forma la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894, una definición de la inhibición como:

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.

En este orden de ideas, las causales taxativas establecidas para la inhibición de los jueces, relacionados con la materia origen de esta incidencia, se encuentran establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y las cuales se enumeran a continuación:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

2° Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado.

3° Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separada de cuerpos.

4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

5 ° Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior.

6° Si el recusado o su cónyuge fueren deudores de plazo vencido de alguno de los litigantes o de su cónyuge.

7° Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez.

8° Si en los cinco años precedentes se ha seguido juicio criminal entre una de las mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos.

9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

10º Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.

11º. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.

12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

14º. Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público o particular relacionado directamente con el pleito.

15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

16º. Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo.

17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito. 20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

21º. Por haber el recusado recibido dádiva de alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.

22º. Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado

.

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende de autos, principalmente de acta de inhibición de fecha 21 de junio de 2012, lo siguiente:

(…) En el presente caso manifiesto de que no existe ningún impedimento legal para no conocer del asunto, por cuanto con la ciudadana profesional del derecho D.E.P., no he tenido ninguna desavenencia, ni ninguna diferencia, ni mucho menos divergencia que constituya un elemento que pueda considerarse –enemistad manifiesta-, por tal motivo la solicitud de inhibición requerida por la abogada actuante, constituye una falta absoluta a la majestad del Juez que debe ser considerada, como una actuación maliciosa, temeraria o pendenciera, con ánimo de producir un roce de quien suscribe y su persona. En ese sentido, considerando quien suscribe que no existe prueba alguna que demuestre la referida abogada la enemistad manifiesta que aduce existir, y con el animo de no causar en la psiquis de la referida profesional animadversión hacia mi persona y no verse cuestionada mi capacidad subjetiva, ME INHIBO de seguir conociendo del presente asunto y el tal sentido una vez que transcurra el lapso de allanamiento se procederá remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las copias certificadas referidas de la inhibición planteada a la Alzada que conozca (…)

.

Ahora bien, alega la abogada D.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano B.D.P., parte actora en el presente juicio, lo siguiente:

(…) Yo, D.E.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.664.205 y de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.594 y de este domicilio. Solicito respetuosamente SE INHIBA Ud de conocer de la presente causa, por existir razones de peso que así lo impiden y que están consagradas en el ordenamiento jurídico legal vigente, específicamente en el artículo 82 numeral 18° y otros del Código de Procedimiento Civil vigente, y que me reservo explanar de ser necesario en eventual escrito de recusación. Tal inhibición debe prosperar tan en esta como en cualquier otra causa en donde esta representación judicial actúe como apoderada judicial de una de las partes (…)

.(negritas y subrayado del Tribunal).

En este sentido, el artículo 82, numeral 18, del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:

(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…)

. (negritas y subrayado del Tribunal).

En este caso, considera quién decide, que no fue constituida una circunstancia o causal de gravedad qué afecte la imparcialidad del juez, en el juicio que por Desalojo, sigue B.D.P., contra O.S.G.G., y en el cual surge la presente incidencia, el señalamiento que realiza el Dr. B.J.D., Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; alega que no se encontraba incurso en las causales del articulo 82 eiusdem, considerando como actuación maliciosa, temeraria y pendenciera, la solicitud de inhibición propuesta en su contra, referente a la supuesta enemistad con la profesional del derecho D.E.P.; mas sin embargo, consideró “…con el animo de no causar en la psiquis de la referida profesional animadversión hacia mi persona y no verse cuestionada mi capacidad subjetiva, ME INHIBO de seguir conociendo del presente asunto…”; situación esta que genera ambigüedad en su comportamiento como Juez rector del proceso, puesto que frente a la solicitud de inhibición y posible tentativa de recusación, tal y como lo expuso la referida abogada D.E.P. “…que me reservo explanar de ser necesario en eventual escrito de recusación…”; debió el operador de justicia, esperar se consumaran tales afirmaciones, y así poder en puridad de Derecho desprenderse del conocimiento de la causa.

Asimismo, el inhibido fundamentó en su informe, que existe doctrina y jurisprudencia que refiere a circunstancias de inhibición no indicadas en nuestra norma adjetiva civil, y respecto de ello, se expone que mantener la conciencia sana del proceso implica la de mantener la imparcialidad al juzgar, y esto es una obligación moral y legal que le esta establecida a un Juez, lo que conlleva a que el magistrado al estar frente a cualquier sospecha, disconformidad, desconfianza, temor, o conjetura, de que pudiera hacer dudar de su imparcialidad, deba declararla, pero ello, aun en virtud de lo antes expresado no conlleva o significa que es valida la afirmación de conjeturas genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de la institución, que fue creada por el legislador para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar inmersos los jueces, siendo que lo importante es demostrar que lo que se afirma como causal de inhibición, bien sea las que enmarca la Ley u otras, es aquello que haga sospechoso o dudosa la imparcialidad del juez, y la Sala Constitucional de nuestro m.T.S.d.J., cuando da cabida a la posibilidad de que un funcionario judicial se inhiba por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tales circunstancias deben estar sustentadas en hechos graves y contundentes que obliguen al juez a declarar su inhibición, porque de lo contrario sería permitir recusaciones e inhibiciones por cualquier motivo.

Dicho lo anterior, no es aceptable declarar valida la inhibición, bajo los términos y fundamentos de la presente incidencia, pues la única relación evidenciada en autos de la abogada D.E.P., fue la de ser representante judicial de una de las partes, siendo que de aceptarse tal alegato procedente como causal de inhibición estaríamos avalando el hecho de que cualquier abogado que tuviere alguna relación profesional, de trabajo, con otro abogado que tenga o llegase a tener enemistad con algún juez, debería de abstenerse de llevar la defensa de un justiciable, o de actuar en determinados juicios, por sentirse afectado por vía de consecuencia con el juzgador, cuestión que no tiene sustento en Derecho, y ASI SE DECIDE.

Así las cosas, esta Juzgadora no consiguió elementos suficientes, ni evidencia que sustente la Inhibición planteada por el Dr. B.J.D.P.. Juez del Tribunal Octavo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ni la supuesta enemistad manifiesta alegada, puesto que no se aportó elementos de convicción que logren convencer a esta Superioridad, de considerar llenos los extremos establecidos en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil; además de ello, el Juez A quo asegura que no existe ni ha existido enemistad entre el y la parte recurrente, considerando quien aquí suscribe que la sola interposición o solicitud de inhibición, no constituye causal para la misma, es por lo que esta Alzada declara Sin Lugar la Inhibición , y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano B.J.D.P., en su condición de Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

COMO CONSECUENCIA DEL APARTE ANTERIOR, deberá el Dr. B.J.D.P., en su condición de Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguir conociendo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano B.D.P., contra el ciudadano O.S.G.G..

TERCERO

SE ORDENA, la remisión del presente cuaderno de inhibición al tribunal A quo, para que una vez se le de entrada se solicite el expediente principal al juzgado que le toco conocer por distribución en virtud de la presente incidencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo la tres de la tarde (03:00 pm) se publicó, registró, la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

MJAR/JG/Anoa M..-

EXP. AP71-X-2012-000049

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