Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 03 DE OCTUMBRE DE 2012.-

Años 202° Y 153°

Por cuanto por el error involuntario en fecha 28 de Septiembre del presente año, este Juzgado le dio entrada a la presente incidencia de conformidad con el artículo 89 de Código de Procedimiento Civil. Siendo lo correcto de conformidad con el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de una recusación. En consecuencia este Tribunal deja parcialmente si efecto el auto de fecha 28 de Septiembre del 2012, en lo que se refiere al articulado mencionado y al lapso fijado abriendo en la presente RECUSACIÓN, un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho los cuales correrán desde la presente fecha, dictando la correspondiente sentencia al noveno (09) día de despacho de conformidad a lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

Dr. V.G.J.

ELSECRETARIO,

RICHARS. MATA.

VGJ/RM/kl Exp: AP71-X-2012-000090

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR