Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibicion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de febrero de 2015

204º y 156º

JUEZ INHIBIDO: C.L.G.P..

JUZGADO: TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2015-000012.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de enero de 2015 esta Superioridad dio entrada a las presentes actuaciones, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano C.L.G.P., en su condición de Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 08 de diciembre de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

(…) Por cuanto en fecha 26.09.2014, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva por medio de la cual se declaró inadmisible la pretensión de Retracto Legal Arrendaticio, deducida por el ciudadano J.W.R.R., venezolano, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.932.377, en contra de las ciudadanas M.E.P.d.T. e I.P.C., venezolanas, mayores e edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.181.998 y V-3.666.675, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia co lo previsto en los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo que contra la referida sentencia la parte actora ejerció oportunamente recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en fecha 06.11.2014, revocando de esta manera la sentencia dictada por este Tribunal. Ante estas circunstancias, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejúsdem, ya que con la sentencia que dicté el día 26.09.2014, emití mi opinión respecto a la controversia planteada. (…)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

.

La inhibición es un acto jurídico, mediante el cual el Juez como director del proceso, potestativamente formaliza su desprendimiento del conocimiento de la causa, en virtud que por situaciones ajenas a su voluntad, pueda verse afectado y desprestigiado su imparcialidad como Juzgador, motivado a que podría verse inmerso con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)

.

Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano C.L.G. M, en su condición de Juez Décimo Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas, visto y estudiado como se encuentra la presente incidencia, se desprende de las actas que el Juez inhibido lo hace en estricto cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva que regula la presente figura jurídica, pues señala en su escrito de fecha 8 de diciembre del 2014, que para la fecha 26 de septiembre de 2014, dicto sentencia declarando inadmisible la pretensión en el juicio que por retracto legal arrendaticio siguieran el ciudadano J.W.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.932.377, en contra de las ciudadanas M.E.P.d.T. e I.P.C., titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.181.998 y V-3.666.675.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano C.L.G.P., en su condición de Juez Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de diciembre de 2014.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

LA SECRETARIA ACC.,

JUZEMAR RENGIFO.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

JUZEMAR RENGIFO.

MAR/JAFP/MRS

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