Decisión nº UG012014000134 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 22 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003560

ASUNTO : UK01-X-2014-000009

Motivo: INHIBICION.

Abg. D.S.J.

Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por el Abg. D.S.J., en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2012-0003560, la cual ingresó a este Tribunal Colegiado el 18 de Agosto de 2014, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.

Con fecha 19 de Agosto 2014, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. D.L.S.N.; Abg. W.D.Z.C. y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien fue designada como ponente de acuerdo al sistema de Distribución automatizada que se realiza a través del Juris 2000 y con tal carácter firma la presente decisión.

El día 20 de Agosto de 2014, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia.

En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones:

I

DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

El Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que, se inhibe de conocer el asunto, cuando en verdad por el contenido de la inhibición esta refiriéndose a la causa UP01-P-2012-3560, seguido a los ciudadanos BERZALES A.J.E.; J.S.E.L.; R.A. PERICO ESPARRAGOZA Y J.J.R.; por su presunta participación en el Delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento; Asociación para delinquir y sustracción ilícita de Placas de vehículos; señala el Juez que plantea la incidencia que dicho Juicio fue declarado interrumpido de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico.

Señala que dio inicio al Juicio el día el 07 de Julio de 2013; continuó el 02 de Agosto de 2013, en la que incorporó pruebas documentales, refiere, Experticia Botánica No. 9700-244-T-639-2012, suscrita por experta adscrita al CICPC; el 16 de de Agosto de 2013, se incorporó experticia Toxicológica 9700-244-T-635-2012, suscrita por experta adscrita al CICPC; el 06 de de Septiembre de 2013, se incorporó experticia Toxicológica 9700-244-T-636-2012, suscrita por experta adscrita al CICPC; el 27 de de Septiembre de 2013, se incorporó experticia Toxicológica 9700-244-T-637-2012, suscrita por experta adscrita al CICPC; el 18 de Septiembre se escucho la testimonial de la Experta T.M.d.B.; 08 de Noviembre de 2013, se escucho la testimonial de Funcionario E.J.S.P.; quien declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocurrió la aprehensión, señala el juez que suscribió la cadena de custodia de la sustancia incautada; el 22 de Noviembre de 2013, se incorporó experticia toxicológica; señala que los días 13 de Diciembre de 2013; 16 de Diciembre de 2013 y 17 de Diciembre de 2013, se procedió a la interrupción del Juicio; señala que todo esto ha posibilitado que se forme criterio sobre la causa; afirma que siendo que los Jueces deben concurrir al Juicio sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al Justiciabele el principio del Juez imparcial y aunado a ello en cumplimiento del criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencias UK01-X-2014-000003 de fecha 22 de Julio de 2014 y UK01-X-2014-000004 de fecha 30 de Julio de 2014, me inhibo de conocer la causa UP01-2012-003560. Luego de ello el Juez que plantea la incidencia plantea criterios acerca de la imparcialidad del Juzgador señalando:

” Tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planeadas en el mismo debiendo los jueces como operadores de justicia, concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación vale decir absolutamente desligado del conocimiento del caso concreto, para garantizar al justiciable el principio del Juez Imparcial….Omisis…. toda persona tiene derecho a que su causa sea decidido por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado”; por lo que plantea la inhibición conforme al artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Colegiado, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. A.B., que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.

En este contexto, el Juez inhibido ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber declarado la interrupción del Juicio que se adelanta en la causa UP01-P-2012-3560 en fecha 17 de Diciembre de 2013.

De acuerdo a los recaudos que ha consignado el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMNEZ, en copia certificada tres de ellos, al escrito de Inhibición, se constata que se tratan:

  1. Acta de fecha 19 de Julio de 2013, identificada como acta de Apertura a Juicio Oral y Público, de la cual se desprende que se inició el Juicio ordenándose la apertura del debate, se dio el derecho de palabra a las partes y se suspende para que sea continuado 02 de Agosto de 2013. (folios cuatro (04) al trece (13) de la incidencia.

  2. Copia Certificada Acta de fecha 27 de Septiembre de 2013, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se incorpora experticia toxicológica suscrita por experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). Se fija su reanudación viernes 18 de Octubre de 2013.(folios catorce (14) a la dieciocho (18) de la incidencia.

  3. Copia Certificada Acta de fecha 18 de Octubre de 2013, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se escucha la declaración de la ciudadana Experto T.M.d.B.. Se fija fecha para su reanudación el 08 de Noviembre de 2013. (folios diecinueve (19) al Veintiséis (26) de la incidencia.

  4. Copia Certificada Acta de fecha 08 de Noviembre de 2013, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se escucha la declaración del ciudadano E.J.S.P., funcionario policial; Se suspende para el 22 de Noviembre de 2013. (folios veintisiete (27) a la Veinticuatro (24) de la incidencia.

  5. Copia Certificada Acta de 17 de Diciembre de 2013, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se declara interrumpido el debate. (folios treinta y cinco (35) a la treinta y ocho (38) de la incidencia.

Así pues, sobre la base de lo planteado en el escrito de inhibición en efecto el Juez, dio inicio al Juicio el 19 de Julio de 2013, que según lo expresado por él en el escrito en la que plantea la incidencia de inhibición, en el proceso de recepción de pruebas, escucho el dicho de funcionarios y testigos, que fueron incorporadas pruebas documentales y que el 17 de Diciembre de 2013, conforme a lo señalado en el particular 5 señalado supra, fue declarando interrumpido.

Ahora bien, conforme a ello a criterio del Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, esto lo subsume en el supuesto del artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal que señala

Art. 89. Cardinal 8: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

Así las cosas, considera esta Instancia Superior, que el Juez que plantea la incidencia de inhibición criterio que mayormente ha sostenido esta Corte, no esta subsumida su conducta en causa grave que afecte su objetividad, por tanto la circunstancia de haber recepcionado pruebas, sin haber delatado otras incidencias, no afecta su imparcialidad, habida cuenta que no ha emitido opinión sobre el fondo de la controversia, por cuanto de la causa que contiene la incidencia no se desprende tal circunstancia; el hecho de recepcionar pruebas un Señor Juez o Señora jueza de Juicio, no hace presumir que se haya formado un criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento, mas aun en este caso concreto cuando la celebración del Juicio interrumpido, el proceso de recepción de pruebas duró casi cinco (05) meses.

Concretamente en materia penal el Juez en funciones de Juicio, debe valorar medios probatorios y este proceso de valoración, como bien lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22 que:

Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entonces el Juez cuando procede a recepcionar Pruebas en la fase de Juicio, lo hace en cumplimiento congruo con la Ley Procesal, su valoración obedece un proceso mental de análisis; donde debe en la sentencia definitiva entre otras cosas determinar los hechos para subsumirlos al Derecho; a.c.c.m. de prueba el Tribunal de Juicio sustenta su convicción; examinar, de forma individual y después conjunta, las declaraciones vale decir adminicularlas, decantarlas; para que con la ayuda de las reglas de la lógica o del correcto razonar, aplicando los principios de la no contradicción; el tercero excluido; de la razón suficiente; el de identidad entre otros, dar o no valor probatorio a las pruebas sometidas al debate.

La realización de un juicio discurre en varias sesiones, dentro de las cuales se plantearían incidencias que pudieran conllevar a un Juez a emitir una opinión sin tocar el fondo, esto va depender de la casuística o cada caso concreto, por ello la cita que hace el Juez Inhibido de las sentencias UK01-X-2014-00004 y UK01-X-2014-0003, obedecen a circunstancias concreta en la causa donde se ventiló la incidencia y los criterios allí plasmados no constituyen en modo alguno obligación para los Jueces de Instancia, porque como se ha señalado en innumerable decisiones, que la Inhibición es una acto volitivo del Juez, entonces siendo ello así, le corresponde a la Instancia que deba conocer de la incidencia si esa circunstancia volitiva se ajusta o no a algunas de las causales establecidas en el artículo 89 de la norma adjetiva Penal, habida cuenta que cada caso se corresponde a una realidad, dicho de otra manera la situación en la que pudiera estar subsumida un Juez no es igual a la circunstancia de otro Juez, cada caso obedece a una casuística.

Así las cosas, observa quienes aquí deciden, que en este caso concreto, el Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, no emitió opinión al fondo, no está subsumido en una situación grave que comprometa su imparcialidad; por el contrario al no haber emitido opinión ni estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 89 sigue siendo el Juez Natural para Juzgar a las personas relacionadas en la causa UP01-P-2012-3560, por lo que es forzoso para esta Corte declarar Sin Lugar la Inhibición que plantea el Juez de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal y así se decide; por lo que lo exhorta a conocer esta causa y proceda dentro del lapso razonable que informa la Tutela Judicial Efectiva a dar inicio al Juicio Oral y Público en el asunto UP01-P-2012-3560, por cuanto desde su interrupción a la fecha en la que se plantea la incidencia ha transcurrido ocho (08) meses y cinco (5) días, lo cual en principio hace presumir un grotesco retardo procesal.

Establecida las consideraciones que anteceden, queda así anunciado el cambio de criterio de cualquier postura distinta a la planteada en este fallo y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado D.S.J., en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, en asunto UP01-P-2012-00003560, por lo que lo exhorta a conocer esta causa y proceda dentro del lapso razonable que informa la Tutela Judicial Efectiva a dar inicio al Juicio Oral y Público en el asunto UP01-P-2012-3560 y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinte y dos (22) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente decisión al Juez Inhibido y remítase copia certificada de la misma.

Los Jueces de da Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

(PONENTE)

ABG. W.D.C.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. BEILA K.G.R.

SECRETARIA

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