Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 20 de Diciembre de 2010.

200° y 151°

CAUSA N° 1Inh- 1952-10

PONENTE:

DRA. W.S.

MOTIVO:

INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDO:

DR. D.O.B..

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la inhibición planteado por el Juez del Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. D.O.B., en su acta de Inhibición de fecha 08 de Diciembre de 2010, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal que establece lo siguiente, se cita:

… (Omissis)…

…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…

El Juez plantea su inhibición en la causa N° 1Inh 1952-10 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra de los acusados ELIAS POSADA, J.A. PANTOJA, A.R. HURTADO, E.M. SALINAS, BRAYAN BOTELLO, SAMUEL POSADA, J.A. CORRALES, C.A. CORRALES, C.A.G., ARNALDO REINGIFO ANGULO, J.L. RIERA, D.N. POSADA Y P.M., a quien el Ministerio Público les imputó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD SE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCIÓN, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y ASOCIACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACIÓN AGRAVADA, señalando en su acta, como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por cualquier otra causa, en la que explanó lo siguiente:

…Omisis… PRIMERO: Que en fecha 07-10-10, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Publico (sic) (Omissis) se procedió a instar a los ciudadanos acusados, entre ellos el ciudadano: E.E. POSADA TOVAR…

…SEGUNDO: Ante tal escenario se solicitó, en obsequio del mandato expreso del legislador procesal penal en cuanto obliga, en casos de multiplicidad de acusados en una misma causa, a escuchar sus dichos por separado…

…TERCERO: (Omissis)… así, ante la necesidad para todo Juez de la Republica (sic) de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y esclarecer en parte lo dicho por el ciudadano que declaraba, quien aquí se pronuncia optó por interrogarle formulando una pregunta sencilla y en lenguaje llano y franco que al parecer, por la repuesta obtenida, no fue entendida por el ciudadano: E.E. POSADA TOVAR. Ante tal situación, este juzgador insistió en la pregunta, refiriendo al ciudadano acusado que mantuviera la calma, que solo se trataba de dejar claros los hechos presuntos por él narrados; obteniendo en respuestas, del mencionado acusado: “…LO QUE PASA ES QUE USTED ME QUIERE ENREDAR CON SUS PREGUNTAS…”. Increpación o censura ésta que produjo impresión cierta en quien hoy se inhibe...

…QUINTO: Que aun cuando el ciudadano E.E. POSADA TOVAR, se retractó de lo expuesto en sala, la aserción dimanó de él en forma por demás espontánea, es decir de su fuero interno (…) En este sentido es de destacar lo comprometido de la imputación del ciudadano E.E. POSADA TOVAR, formulada en contra de este juzgador, la cual implica desconfianza, suspicacia, recelo o duda respecto de la idoneidad del Juez que le juzga; falta de la credibilidad suficiente que debe despertar en el justiciable el llamado a administrar justicia…

SEPTIMO: Que la trascendencia de la situación descrita no solo es tenida respecto del ciudadano acusado E.E. POSADA TOVAR y de quienes fueron contaminados con la duda en relación a la imparcialidad del Juez…

…OCTAVO: Que en virtud del evento narrado, ha surgido para quien aquí se inhibe, un sentimiento cierto de rechazo a la actitud asumida por el ciudadano acusado: E.E. POSADA TOVAR, poniendo en entredicho la imparcialidad que siempre le ha caracterizado en la noche tarea de administrar justicia…

…Omissis…

La Sala para decidir observa lo siguiente:

Ésta Alzada, analizará la competencia subjetiva en la que el inhibido dice encontrarse para no seguir conociendo de la causa principal distinguida bajo el Nº 1M-495-09 en su Tribunal vista la celebración del denominado “Juicio Oral y Público”.

Como ha reiterado esta Sala, aún cuando la presunción del inhibido sea verdadero, es requisito esencial fundamentarla debidamente, es decir, señalar en forma expresa las circunstancias de hecho, modo y tiempo en que se basa su incompetencia, así como el animo afectado o predispuesto. De no ser así, el proceso se relajaría, e inclusive, se trabaría por actos inhibitorios infundados o no caracterizados y más aún, no probados; siendo esto, lo que precisamente quiere evitar tanto el Legislador como la jurisprudencia de nuestro M.T. de la República acogida por esta Sala, cuando por cualquier motivo pretenda plantearse inhibiciones no pormenorizadas sobre el hecho que las motive.

Con relación a lo anterior se cita criterio reiterado de esta Sala, en la causa N° Inh-1631-09, de fecha 17FEB09, con ponencia del Dr. A.T.L., se cita:

…Ha considerado esta Alzada en diversas oportunidades en asuntos similares donde invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no basta por si sola la manifestación de voluntad que denote tal señalamiento sino que debe existir una acción previa exterior que haya contribuido a la subsunción de la inhibida en dicha causal (circunstancias de modo, tiempo y lugar), de la cual pueda comprobarse y vislumbrarse con posterioridad a ello, una presunta conducta intima y reprochable en la esfera subjetiva de la inhibida tendiente a inclinar (favorece o desfavorece) su actuación hacía alguien, que sean indudables e inobjetables, y que sin duda, pudieran representar un perjuicio al justiciable, para que estás puedan reproducirse en la norma invocada; sólo así puede esta Alzada considerar fundada la inhibición…

Si bien es cierto, que el legislador expresa la obligatoriedad del juez de inhibirse, a voluntad propia, al considerarse incurso en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es quien conoce perfectamente el límite especial de relación subjetiva con la que pueda vincularse, tanto con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia; la inhibición debe cumplir todas las exigencias, pues no debe tomarse como una simple facultad, sino más bien como un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en un asunto, pero sobre la base de lo alegado y probado.

Así lo ha expresado el M.T. de la República, Sala Constitucional, expediente Nº 00-1422, sentencia N° 1453, de fecha 29-11-2000 y bajo la ponencia del magistrado JOSÈ M. DELGADO OCANDO, cuando indicó que:

…(omissis)…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el Juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley…

En sentencia más reciente de fecha 14-03-2006, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se extrae además, lo siguiente:

…Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la Ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el Juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso- lo que sería manifiestamente imposible-, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las misma debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo

(Montero Aroca, Juan y otros). Derecho jurisdiccional, tomo I, décima edición. Valencia, Tiránt Lo Blanch, 2000, pp. 113 -114…“

En razón de ello, estima esta Alzada que en el acta de inhibición el Jurisdicente impedido ha señalado su afectación en el estado de ánimo o de la subjetividad del yo interno que le impide ejercer su función jurisdiccional, no obstante ello, debe advertirse que a juicio de este Órgano Colegiado pese a lo afirmado por el Juzgador del A-quo, no existe en las actas una acción que exteriorice una conducta reprochable que ponga de manifiesto actos o acciones dudables y objetables, que a su vez puedan ser demostrativas a las partes y a terceros de lo alegado, los cuales, como ha sido criterio de esta alzada, sólo podrán tomarse en cuenta si efectivamente pueden comprobarse, muy a pesar de la prueba consignada, no se desprende causal suficiente que pruebe efectivamente su afectación al animo o su parcialidad para inhibirse y así se decide.

En este sentido el M.T. de la República, Sala de Casación Penal, en fecha 23 de octubre del año 2001, en la sentencia Nº 0754, expediente Nº AA30-P-2001-0578, bajo la ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, la cual se cita a continuación:

… (omissis)…Pero aquello no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuándo, dónde, cómo, etc. Estos no quiere decir que se beban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “cuando” (quien, qué hizo, dónde, por qué, cuantas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos.

Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que lo motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.

El deber fundamental de todo juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base que una inhibición inmotivada se declara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas…

En atención a lo antes expuesto por el inhibido DR. D.O.B. en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal Nº 1M-495-09 nomenclatura del Tribunal A-quo, seguida a los acusados ELIAS POSADA, J.A. PANTOJA, A.R. HURTADO, E.M. SALINAS, BRAYAN BOTELLO, SAMUEL POSADA, J.A. CORRALES, C.A. CORRALES, C.A.G., ARNALDO REINGIFO ANGULO, J.L. RIERA, D.N. POSADA Y P.M., a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD SE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCIÓN, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y ASOCIACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACIÓN AGRAVADA, esta corte concluye que debe declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, en los términos antes expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal de Primero en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure Dr. D.O.B., de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase cuaderno de inhibición al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure del estado Apure.

Diarícese, regístrese, publíquese, remítase, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2010.

W.S.P.

JUEZ PRESIDENTE SUPLENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

(PONENTE)

A.S. SOLÓRZANO A.T.L.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

E.F. PARRA

SECRETARIA.

Causa 1Inh 1952-10

WDSP/Rosmery.-

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