Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de julio 2016

206º y 157º

JUEZ INHIBIDO: DR. A.M.J.

JUZGADO: SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CASO: AC71-X-2016-00039

I

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 8 de julio de 2016, previo cumplimiento de los trámites de distribución, esta Superioridad dio por recibidas las presentes actuaciones contentivas de la inhibición formulada por el abogado A.M.J., en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; surgida en el Juicio que por resolución de contrato sigue la sociedad mercantil Corporación 1120, C.A contra el ciudadano V.M.S.A., en el asunto signado con el Nº AP71-R-2016-000597, nomenclatura interna de ese Tribunal.

Ahora bien, consta de autos que en el acta levantada en fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano juez inhibido expresó lo siguiente:

(…) Vista la decisión dictada el 14.3.2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró ha lugar la revisión constitucional declarando nula la decisión dictada el 27.3.2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reponiendo la causa al estado que un nuevo superior dicte sentencia contra el fallo de fecha 24.5.2013 emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la demanda por resolución de promesa bilateral de compraventa incoada por la sociedad mercantil CORPORACION 1120, C.A contra el ciudadano V.M.S.A., el cual se sustancia en el expediente Nº AP31-V-2012-000060 de la nomenclatura de ese tribunal, se observa:

Luego de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la representación de la parte actora se encuentra ejercida entre otros por el abogado C.B., quien en fecha 8.1.2014 presentó escrito de recusación contra este jurisdicente, argumentando aspectos ofensivos en lo atinente a la tramitación de los juicios, especialmente, una discriminación en el trato de los asuntos que están sometidos al conocimiento de este Tribunal y sin observar la prelación debida conforme al orden cronológico de recibo de causas. En esa misma data el abogado recusante mediante diligencia solicitó en el exp. No AP71-R-2013-000924, donde actúa como parte actora, que procediera a inhibirme en la referida causa por los mismos motivos indicados en la recusación, razón por la cual mediante acta de fecha 8.1.2014, procedí a inhibirme dado de los hechos indicados en la recusación que causaron malestar en este Juzgador. Por lo ya expresado y a los fines de una recta y sana administración de justicia y para evitar que tal circunstancia pueda afectar la objetividad de éste juzgador para proferir la sentencia correspondiente, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causaron el fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (…)

.

Por lo tanto, conforme lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Alzada decidir sobre el mérito de la inhibición bajo examen; al respecto se observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional. En efecto, se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.

En este sentido, el precepto contenido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, señala que: “…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.

Opina, al respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 322, que: “…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.

Desde esta perspectiva, la inhibición es un acto procesal del juez, donde este decide apartarse conscientemente del conocimiento de la causa, por lo que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., arguyó que:“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.

Ahora bien, no cabe duda que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Asimismo, que es obligación señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, para que tal parte pueda allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente, de allí que, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

No obstante, en el presenta caso particular, el ciudadano Juez A.M.J., fundamentó su inhibición en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en la que se fijó el siguiente criterio: “(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Subrayado y negrillas nuestras).

En efecto, el acta que contiene la inhibición planteada por el honorable juez inhibido, expone que “...Por lo ya expresado y a los fines de una recta y sana administración de justicia y para evitar que tal circunstancia pueda afectar la objetividad de este juzgador para proferir la sentencia correspondiente, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causaron el fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala constitucional del tribunal Supremo de justicia…”, allí sobra la razón por la cual procede a inhibirse del conocimiento del asunto.

La manifestación que antecede, a juicio de quien aquí se pronuncia, patentiza razones suficientes para estimar procedente la inhibición bajo examen, pues el juez inhibido no la plantea como un simple capricho, sino en atención a garantizar la imparcialidad que debe guardar todo juez; habida cuenta que las causales para formularla aunque en principio son taxativas, es criterio de la jurisprudencia suprema que no abarcan todas aquellas conductas del juzgador que lo hagan sospechoso de parcialidad. De tal manera que, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

En resumen, es comprensible que el juez inhibido haya dejado entrever que se encuentra comprometido en su fuero interno, y por tanto inhabilitado para seguir conociendo del presente asunto, amén de los hechos que expone con relación al ciudadano C.B. en el acta de inhibición, todo lo cual sugiere una predisposición negativa que atenta contra el deber de imparcialidad del Juzgador inhibido.

Ergo, en obsequio a la justicia y a la tutela judicial efectiva, esta Superioridad declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano A.M.J. en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de junio de 2016; así se decide.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano A.M.J., en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena, remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar del presente fallo al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal y al cual se le remitirá el presente expediente en su oportunidad correspondiente a fin que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. R.R.B.

La Secretaria acc.,

M.M.

En esta misma fecha siendo las ________________, se registro y público la anterior sentencia.

La Secretaria acc.,

M.M.

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