Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 09-6841

JUEZ INHIBIDA: Abg. E.M.Q., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Causal Nº 15 del Artículo 82 del C.P.C)

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Llegaron los autos a esta Alzada para conocer de la inhibición propuesta por la Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, abogada E.M.Q., suscrita en fecha 20 de abril de 2009, en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana R.C.S.T., contra el ciudadano J.J.M.G..

    En fecha 20 de abril de 2009, la juez inhibida suscribió acta de inhibición mediante la cual, entre otras cosas, expone:

    …/…” Procedo a inhibirme en la presente causa con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a los hechos y circunstancias que a continuación se narran: PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2007, este Juzgado dictó sentencia que declaró SIN LUGAR la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana R.C.S.T., en contra del ciudadano J.J.M.G.. Dicha decisión fue recurrida en apelación en fecha 19 de junio de 2007, por el abogado A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, recurso éste que fue providenciado en ambos efectos por auto del día 28 de junio de 2007. SEGUNDO: El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, conoció y resolvió dicho recurso en los siguientes términos: 1) declaró CON LUGAR la apelación interpuesta, declarando nula y ningún efecto jurídico la sentencia objeto de la misma. 2) Repuso la causa al estado de que la oposición formulada en el íter procesal por la parte demandada, sea tramitada conforme al procedimiento ordinario. Así las cosas, visto lo resuelto y ordenado por el Tribunal de alzada, es indudable que mi persona ha conocido resuelto respecto del fondo de la causa, siendo por demás evidente que las consideraciones y razonamientos de derecho empleados para ello, no podrán a futuro contradecirse. En consecuencia, me inhibo de conocer la presente causa por los hechos antes narrados, todo de conformidad con Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

    Recibidas las actuaciones por este Juzgado Superior, se les dio entrada, bajo la nomenclatura Nº 09-6841, fijándose 3 días de despacho para resolver la incidencia, conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

    La inhibición, ha dicho con razón, el profesor A.R.-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84 Código de Procedimiento Civil) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es, la separación del juez del conocimiento de la causa.

    Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como:

    acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación

    .

    En el mismo plano doctrinal, la inhibición, para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292):

    Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

    La inhibición deberá declararla el mismo juez cuando observe que en su persona se suscite cualquiera de las causales de recusación previstas en el artículo 82 de la norma procesal civil, y las partes no tienen derecho a solicitarle al juez que se inhiba, ya que la ley solo le otorga la facultad de recusarlo cuando considere que está incurso en alguno de los supuestos que prevé el mencionado artículo, o a solicitarle al Superior que le imponga una sanción pecuniaria si no se inhibe, a conciencia que sobre él obra un motivo de recusación, sanción que podrá alcanzar hasta un monto de mil bolívares, tal como lo establece el primer aparte del artículo 83 eiusdem.

    Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe una causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse”, pero ello, evidentemente, no autoriza al funcionario judicial a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos glosistas legales, de zafarse de aquellos expedientes que le resulten incómodos.

    Para evitar tales conductas, el legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil , en la que habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que ésta pueda proceder. Además, de que ha establecido que la misma no las valore el juez, sino que las somete a decisión de otro juez de jerarquía superior; en este punto, éste Juzgador hace una distinción, la cual es que cuando la recusación o inhibición es contra un Juez Superior, la situación se configura de distinta manera, y de esta forma lo contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 46 (al cual nos remite el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil), cuando establece que corresponderá conocer de las referidas incidencias, a (i) otro tribunal de igual categoría y competencia de la misma localidad, o (ii) en caso de que no existiere el referido Tribunal, correspondería la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, claro está, todo esto habiendo dado cumplimiento a la tramitación prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

    La inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardar el lapso de dos días para el allanamiento (Art. 86 del Código de Procedimiento Civil ), en el entendido que el allanamiento es el acto de la parte, a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, y por el cual aquélla se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo (vid. Rengel Romberg, Arístides: ob. Cit., T.I, p, 417). El allanamiento no es posible si el inhibido es cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de una de las partes, o tiene interés directo en el pleito (Art.85 del Código de Procedimiento Civil).

    Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 del Código de Procedimiento Civil) al distribuidor para que éste, por sorteo, lo asigne y enviará copia certificada de lo conducente al juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 del Código de Procedimiento Civil; 46, 47, 48 LOPJ), dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo (Art. 88 del Código de Procedimiento Civil)

    Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, Dra. E.M.Q., de la cual se deduce una presunción de verdad, tal como lo ha admitido en forma consolidada la doctrina judicial, observando quien sentencia, que en su tramitación, se dio cumplimiento en un todo a las exigencias del artículo 84 del Código mencionado.

    Por otro lado, el motivo de la inhibición, declarada por la Juez inhibida consiste en que: “visto lo resuelto y ordenado por el Tribunal de alzada, es indudable que mi persona ha conocido resuelto respecto del fondo de la causa, siendo por demás evidente que las consideraciones y razonamientos de derecho empleados para ello, no podrán a futuro contradecirse. En consecuencia, me inhibo de conocer la presente causa por los hechos antes narrados, todo de conformidad con Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

    Así las cosas, el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que de acuerdo a nuestro Legislador procede, “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

    La figura del prejuzgamiento, prevista en el numeral 15°, se da cuando concurren los siguientes extremos:

    1. que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;

    2. que respecto de tal asunto, el Juez inhibido haya emitido o dado opinión; y

    3. que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

    Ahora bien, tal como han sido expuestos los hechos, así como los elementos probatorios, adjuntos a la inhibición planteada, considera quien decide en el presente caso la juez inhibida, se encuentra incursa en causal de prejuzgamiento, ya que consta a los folios 1 al 12 que, en fecha 27 de abril de 2007, prueba de haber emitido pronunciamiento definitivo en la causa, tal como lo señaló la Juez inhibida en el acta levantada al efecto.

    Aunado a lo anterior, consta en las actas (f. 13 al 27), copia certificada de sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de junio de 2008, con motivo de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Tribunal de la causa supra señalada, la cual declaró nulo el referido fallo y ordenó la reposición de la causa, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, para acreditar que la Juez inhibida emitió opinión sobre el mérito de la causa, y siendo que dicha juez no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento del juicio debe recaer en otro Juzgado de la misma categoría.

    Por consiguiente, a criterio de quien decide, al encontrarse la Juez inhibida dentro de los supuestos del ordinal 15°, artículo 82 del Código Adjetivo, por haber avanzado opinión sobre el fondo del juicio, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la inhibición por cuanto ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, pues efectivamente de las actas procesales se evidencia que la la Dra. E.M.d.Q., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, emitió opinión sobre el mérito de la causa, y en consecuencia se dispone que la misma no continúe conociendo el juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadna R.C.S.T., contra el ciudadano J.J.M.G., causa signada bajo el N° 23.606 (Nomenclatura de dicho Tribunal). ASÍ SE ESTABLECE.-

  3. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. E.M.Q., por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana R.C.S.T., contra el ciudadano J.J.M.G., causa signada bajo el N° 23.606 (Nomenclatura de dicho Tribunal).

SEGUNDO

Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.

TERCERO

Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, a la Juez cuya inhibición fue declarada procedente.

CUARTO

Remítase, con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INLUSO EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

LA JUEZ,

DRA. H.A.D.S.

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente Nº. 09-6841, como quedó ordenado.

LA SECRETARIA

YANIS A. PEREZ G.

HAS/YP/Km

EXP Nº 09-6841

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR