Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000166

JUEZ INHIBIDO: DRA. YECZI P.F. D.

JUZGADO: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha quince (06) de diciembre de 2013, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por la Dra. YECZI P.F. D., en su condición de Juez a cargo del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana S.M.B.R. contra la ciudadana B.E.B.B..

Consta del acta de Inhibición de fecha trece (13) de noviembre de 2013, donde la Jueza Inhibida expresó lo siguiente:

“Encontrándome en el despacho del tribunal a mi cargo, me fue informado por el Secretario y por otros funcionarios, ciudadanos C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.750.352, y E.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.474.117, en sus carácter de Asistentes, que la ciudadana B.E.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.751.397, parte demandada en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en su contra la ciudadana S.M.B.R., en el expediente No. AP71-V-2013-000662 (Nomenclatura de este Tribunal), ingresó a la sede del Juzgado a mi cargo ubicada en el piso 11 del edificio J.M.V., dirigiéndose hacia el Secretario para conversar con relación al expediente antes señalado, manifestando en un tono de voz elevado e irrespetuoso la existencia de una irregularidad en la sustanciación del presente juicio, toda vez que exteriorizaron haber acudido reiteradamente al Archivo Central de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio J.M.V., solicitando el expediente y que los funcionarios que allí laboran le informaron que no podía ver el expediente porque se encontraba en este Tribunal, manifestando el Secretario del Tribunal que se encontraba atendiendo a un Inspector de Tribunales, dado la inspección ordinaria que se estaba efectuando al Tribunal, a lo cual expreso de forma altanera y elevada: “que le parecía muy bien que le hicieran una inspección al Tribunal”, a lo cual empezó a manifestar en alta voz que había una actitud muy extraña de parte del Tribunal, que tenía tres (03) días que su abogado no podía ver el expediente, manifestando en un tono elevado y amenazador que: “estuve a punto de recusar al Juez de este Despacho”, el Secretario en actitud amable le manifestó que bajara la voz y le permitió el expediente en compañía de un asistente para que le sacara los fotostatos que requería, y en la Sala de fotocopiado siguió expresando en alta voz que: “estuvo a punto de recusar a la Jueza, porque ella era la víctima de este caso, y que ella no tenía cara de ser persona de rayar carros ajenos”, todo lo anterior fue manifestado por el funcionario de este Despacho J.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.836.832, quien acompañara a la ciudadana B.E.B.B., a la sala de fotocopiado. Posterior a ello, volvió al área de asistente la citada ciudadana a hablar con el Secretario, en compañía de su abogado, ciudadano P.E.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.963, manifestando el mencionado profesional del derecho haber asistido durante tres (03) días a ver el expediente y que en ninguna de esas ocasiones tuvo acceso al mismo, y agregó que no entendía como su contraparte si tenía acceso al expediente, ya que las distintas diligencias, escritos, solicitudes, etc., que presentaba la parte demandada al día siguiente eran contestados o contradichos por la parte actora, lo que quería decir que la parte actora si revisaba el expediente, lo cual no era igual para el demandado, interviniendo nuevamente la ciudadana B.E.B.B., expresando nuevamente en un tono de voz alto e irrespetuoso que dicha irregularidad debía ser revisada porque ella era la víctima de este caso, y que ella veía una atención diferente por parte del Tribunal para su contraparte. Ante lo acontecido el Secretario del Tribunal, instó a la ciudadana B.E.B.B., antes identificada, a que bajara su tono de voz y depusiera su actitud, al igual que se le insto al abogado a que le dijera a su cliente que mantuviera la actitud debida, dado que se encontraba en la sede de un Organismo Público, manifestando que dicha ciudadana tenía problemas de audición y tenia que hablar en voz alta para escucharse, y además –agregó- quería que todo el mundo se enterase de lo que estaba sucediendo porque en el presente juicio la víctima era ella. Exponiéndole el secretario del Tribunal a la demandada y a su abogado, que en ningún momento se le había violentado el derecho de revisar el expediente, ya que en caso que el mismo se encontrara siendo sustanciado o proveído en el Tribuna, los abogados podían acceder a la sede del Juzgado ubicada en el piso 11 y allí, perfectamente se les podía mostrar el expediente para que lo revisaran, tal y como en ese momento lo estaban haciendo, y que lo expresado por los funcionarios del Archivo Central –que según la demanda, le manifestaron: “que no podía ver el expediente porque estaba en el Tribunal”- era algo que desconocía, que existía algo de desinformación al respecto y que en todo caso no es imputable al Tribunal. Ahora bien, como quiera que tales hechos han puesto en tela de juicio mi imparcialidad en el presente juicio, dado las amenazas de reacusación por parte de la ciudadana B.E.B.B., y toda vez, que considero que se configuro la causal de inhibición contenida en el Ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente juicio...”

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación y bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:

Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

En cuanto a la causal de inhibición alegada por la Jueza (numeral 20°, artículo 82 del CPC), ésta establece:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…OMISSIS…

Por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes, aun después de principiado el pleito…".

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, donde expresó;

Ahora bien, como quiera que tales hechos han puesto en tela de juicio mi imparcialidad en el presente juicio, dado las amenazas de recusación por parte de la ciudadana B.E.B.B., y toda vez, que considero que se configuro la causal de inhibición contenida en el Ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente juicio...

De tal manera que de lo expuesto por la Jueza en su acta de inhibición, claramente se observa que en efecto existieron reiteradas amenazas de recusación, así como una actitud amenazadora y altanera proveniente de la parte demandada, lo cual se subsume y concretiza en lo establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. YECZI P.F. D. en su condición de Jueza a cargo del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios intentare la ciudadana S.B., contra la ciudadana B.B.B..

SEGUNDO

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

V.G.J.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2013-000166, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

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