Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Octubre de 2013

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2013-000060

ASUNTO : LJ01-X-2013-000060

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado H.J.R.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana E.D.V.N. en razón a que, conforme expone:

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013), quien suscribe Abogado H.J.R.M., Juez Titular de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, por medio de la presente acta dejo constancia que una vez abocado al conocimiento de la causa, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-016805, seguida en contra de la ciudadana E.D.V.N.,por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA,siendo que dicha causa fue presentada al Tribunal a las 12:00 horas del mediodía del día de hoy 21-10-2013, por orden emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en oficio nro. LP01OFI2013155184, de fecha 21-10-2013,dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la representante legal de la víctima A.G.N.F. es la Abogada R.R.T.V., con quien me unió durante muchos años una estrecha amistad cuando me desempeñaba como Fiscal Cuarto del Ministerio Público, pero lamentablemente tal amistad desde el año 2001 se deterioró a tal extremo que se declaró manifiestamente mi enemiga, con motivo a un caso donde intervine en mis funciones como Fiscal Cuarto del Ministerio Público y su hermana, la Abogada T.T. realizaba una suplencia como Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal y tuve que ejercer un recurso de apelación ante una decisión con la cual no estuve de acuerdo, lo cual molestó profundamente a la Abogada R.R.T.V., quien al sentirse agraviada por su hermana, discutió fuertemente conmigo en la sede del Colegio de Abogados del Estado Mérida y desde entonces no mantenemos trato alguno.

En consecuencia, se acuerda agregar a la causa principal la presente acta de inhibición y se ordena abrir cuaderno separado de incidencia contentivo de la presente acta y de copia certificada de las actuaciones que sustentan la presente inhibición, a los fines de que se remita a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y líbrese oficio remitiendo el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Control para que continúe con el trámite de la causa. Es todo. Cúmplase.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado H.J.R.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.T.G.

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

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