Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: E.J.P.H.

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado I.Y.Z.C., Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 13 de diciembre de 2007, el abogado I.Y.Z.C., Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3244/2007, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.V.V.U., representante legal del ciudadano J.V.N.G., contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2007, que negó la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fairlane, año 1976, color azul, placa SAO-217, serial de carrocería N° AJ27SE51980, serial del motor V 8CIL, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

…manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1-Aa-3244-2007, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada C.V.V.U., en su condición de representante legal del ciudadano J.V.N.G., por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° (sic), es decir, por haber emitido opinión en la causa como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión San A.d.T., al haber realizado el pronunciamiento jurisdiccional de fecha 05 de enero de 2007, mediante el cual califiqué la flagrancia en la aprehensión del imputado C.A.D.C., por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el delito de contrabando; acordé el trámite de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decreté medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en fecha 30-05-2007, declaré sin lugar la solicitud de entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fairlane, año 1976, color azul, placas SAO-217, serial de carrocería AJ27SE51980 y serial de motor V8 cilindros, al ciudadano J.V.N. Gómez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

El abogado I.Z.C., Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., al haber suscrito la decisión de fecha 05 de enero de 2007, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado C.A.D.C., por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el delito de contrabando; acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. De igual forma en fecha 30-05-2007, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo solicitado por el ciudadano J.V.N.G..

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa a los folios 32 al 35 (ambos inclusive), que efectivamente en fecha 05 de enero de 2007, el Juez inhibido calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano C.A.D.C., acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado. De igual forma, a los folios 61 y 62 el inhibido declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo formulada por la abogada C.V.V.U..

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado I.Y.Z.C., con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3244/2007, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada C.V.V.U., representante legal del ciudadano J.V.N.G., contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2007, que negó la entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fairlane, año 1976, color azul, placa SAO-217, serial de carrocería N° AJ27SE51980, serial del motor V 8CIL.

SEGUNDO

Se acuerda convocar a la suplente correspondiente, a los fines de conformar la Sala Accidental, conocer el fondo del asunto y dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

El Juez dirimente,

ELISO J.P.H.

J.C.C.S.

Secretario

Aa-3244/EJPH/Neyda.-

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