Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoImprocedente La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de Febrero de 2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2240-12

JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 22-5-2012 por el Abg. J.A.L., Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante al Despacho a su cargo el Expediente Nº 2C-15.682-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del A.. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del J.J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y V.G..

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA

De la revisión del Libro de Acuerdos y Decretos de esta Corte, se acreditó:

PRIMERO

Que en fecha 22-5-2012, fue designado Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abg. J.A.L..

SEGUNDO

Que hasta el 11-6-2012, el Abg. J.A.L. estuvo encargado como Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control, vista la reincorporación en el cargo de la Abg. G.G.G.R..

Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legitimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionaras…”.

Quedó establecido para esta Instancia Superior que en este momento procesal, el Abg. J.A.L., no conoce de la causa en la que se formuló esta incidencia, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, por no estar en conocimiento del asunto, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 22-5-2012 por el Abg. J.A.L., Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces.

P., regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. O. lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E. COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

V.G. FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. R. TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R. TORRES

EEC/JCGG/VGF/JG/Ana M

Causa Nº 1Inh-2240-12

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