Decisión nº 115 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ INHIBIDO: J.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.025.584, juez temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 8265, se desprende que el abogado J.J.M.C., en su condición de juez temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa contenida en dicho expediente, al considerar que se encuentra incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7359.

Como sustento de su inhibición acompañó:

- A los folios 1 al 19, decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuyo dispositivo dice:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de inmueble, es incoado por la ciudadana G.O.B.D.V., contra la empresa Mercantil ZuJeep Andes, C.A., representada por su Director General, ciudadano J.G.D.T., ambos suficientemente identificados en el cuerpo del fallo.

SEGUNDO: Se ordena a la demandada, Empresa Mercantil ZuJeep Andes, C.A., representada por su Director General, ciudadano J.G.D.T. a desalojar el inmueble que ocupó como arrendataria, consistente en un local comercial ubicado en la Prolongación de la Quinta Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., signado con el número 7-152.

TERCERO: En razón de que la presente demanda se encuentra fundamentada legalmente en el artículo 34 literal b), del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.485 de fecha 07 de diciembre de 1.999, conforme a lo indicado en el Parágrafo Primero se indica que se concede a la demandada perdidosa Empresa Mercantil Zu Jeep Andes, C.A., representada por su Director General, ciudadano J.G.D.T. un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, lapso que se empezará a contar a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

- A los folios 20 al 41, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 10 de julio de 2015, que declaró con lugar la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el abogado V.A.P., coapoderado judicial de la empresa mercantil ZuJepp Andes, C.A. contra la sentencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en el expediente N° 8265 de fecha 18 de diciembre de 2014 y la decisión de fecha 13 de febrero de 2015, que negó oír la apelación formulada por la parte demandada y anuló la decisión del tribunal a quo, ordenando al tribunal que resultara competente, adecuara el procedimiento oral establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario, para el uso comercial, establecido en Gaceta Oficial N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014.

- Acta de Inhibición de fecha 30 de octubre de 2015, agregada al folio 42.

- Oficio de remisión de las actuaciones al juzgado distribuidor para posterior conocimiento de la inhibición propuesta.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por el abogado J.J.M.C., en su condición de juez temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.

Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto.

Observa este Juzgador, que el juez inhibido al plantear la INHIBICIÓN, afirma estar incurso en la causal señalada en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, transcrita ut supra, la cual fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito.

De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez J.J.M.C., profirió en fecha 18 de diciembre de 2014, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo, bajo expediente número 8265, por DESALOJO de local comercial, la cual fue declarada con lugar con la consecuente orden de desalojo del inmueble. Esta decisión fue anulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2015, en virtud de la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por la sociedad mercantil ZuJepp Andes, C.A., a través de su coapoderado judicial, abogado V.A.P..

En razón de lo expuesto, habiendo emitido el juez J.J.M.C., opinión sobre el fondo del asunto, y conforme a la decisión de A.C. dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de julio de 2015, que “....ordena al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio (sic) San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, que resulte competente previa distribución, que una vez le dé (sic) entrada al expediente, adecue (sic) el procedimiento oral establecido en el.”, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la inhibición propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de evitar retardos procesales y garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el juez temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO

Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado J.J.M.C., juez temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 30 de octubre de 2015, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 8265.

SEGUNDO

Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y copia certificada de la presente decisión, a los restantes Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

El Juez Temporal,

F.O.A..-

La Secretaria temporal,

F.M.A.A..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 7359.-

Yuderky.-

En la misma fecha (24 de noviembre de 2015), se remitió original el expediente número 7359, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-312, asimismo se remitió copia certificada de la decisión de la Inhibición dictada en la presente causa, a los juzgados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto de la misma categoría, con oficios números 0530-313, 0530-314, 0530-315 y 0530-316, en su orden.-

Exp. Nº 7359.-

Yuderky.-

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