Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007695

ASUNTO : LK01-X-2011-000117

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado J.G.V., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-007695 instruida contra: F.O.P. por la comisión del delito de: Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca (CUCHILLO) , en razón a que conforme expone: “El día de hoy cinco de octubre de dos mil once (05-10-2011) compareció ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, el Juez Titular de este despacho, abogado J.G.V.O. quien manifestó:

Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2011-7695, contentivo de causa penal seguida al ciudadano F.O.P. (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada S.Y.C.M., es la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público y suscribe en el presente asunto Acusación que cursa ante los folios 43- 56 de las actuaciones, dicha abogada en la actualidad es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la presente causa.

En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 16 de este cuaderno de inhibición, Escrito de Acusación Fiscal, donde se evidencia que funge como Fiscal Primera del Ministerio Publico. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. J.G.V.O., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria

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