Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de enero de 2015

204º y 155º

I

ASUNTO: AP11-X-2015-000001

PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.

JUEZ INHIBIDO: L.S..

JUZGADO: Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Esta Alzada por distribución del día 12 de enero de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió conocer de la inhibición planteada por la ciudadana L.S., actuando en su carácter de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas como fueron las actuaciones contentivas en el Asunto Nº AP11-X-2015-000001, en fecha 15 de enero de 2015, la Juez de este Juzgado le dio entrada y se abocó al conocimiento de la causa, fijándose de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (3) días a fin de dictar la sentencia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 de la N.A., para decidir estima pertinente realizar los señalamientos siguientes:

La inhibición, es el acto en virtud del cual, el Juez o Jueza, u otros funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar incursos en algunas de las causales taxativas y expresas de la ley, y a estos efectos dispone el encabezamiento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas (…)”.

Entonces, la inhibición consiste en un acto voluntario del Juez o Jueza en asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.

Asimismo, la inhibición constituye una obligación para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra, ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes, y en este sentido, cabe citar lo que dispone el artículo 84 del Código Adjetivo:

Artículo 84.-El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

(omissis)...

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

. Destacado del Tribunal.

Con fundamento a lo anterior, se constata de los autos que en fecha 27 de noviembre de 2014, la ciudadana L.S., en su condición de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de Inhibición expresó lo siguiente:

(…) Por cuanto al revisar el presente asunto, actúa el Dr. LEOPOLDO MICETT, IPSFA Nº 50.974, con quien tengo amistad, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio, ubicada en los Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición a la alzada, para su decisión. (…)

. Destacado del Tribunal.

De la manifestación de voluntad parcialmente transcrita, y a tenor de lo previsto en el artículo supra señalado, este Tribunal evidencia de forma indubitada la voluntad de la Juez de desprenderse del conocimiento del expediente, por la amistad que mantiene con el Dr. LEOPOLDO MICETT, IPSFA Nº 50.974, en virtud que se encuentra actuando en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue G.G.R., contra la ciudadana YUSED VAQUIRO, el cual se sustancia en el expediente Nº AP31-V-2014-001366, llevado por ese Tribunal, por lo cual invoca en el Acta de Inhibición que se encuentra incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la amistad íntima que pueda existir con alguno de los litigantes o sus apoderados judiciales; en consecuencia, tal y como lo afirma la Juez inhibida, se configura la causal contemplada en el artículo 82, numeral 12 del Código Adjetivo, aunado a que no existe en los autos otro elemento que desvirtué lo expresado por la referida Juez en la referida acta. Así se establece.

Se constata también, que en la inhibición planteada se ha reflejado las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, en virtud de la cual la Juez procede a inhibirse, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del aludido artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.

Este Tribunal, con fundamento a lo expuesto, considera que la inhibición planteada por la ciudadana L.S., en su condición de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe indefectiblemente declararse con lugar. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada mediante Acta de fecha 27 de noviembre de 2014, por la ciudadana L.S., en su condición de Juez Titular del Tribunal Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado ya mencionado, de conformidad con la Sentencia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo.

El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.

En la misma fecha de hoy, veinte (20) de enero de 2015, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.

SMC/RELH/AM

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