Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInhibicion

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de mayo de 2015

205º y 156º

JUEZ INHIBIDO: L.T.L.S..

JUZGADO: Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Inhibición.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000079

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de mayo del presente año, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la distribución respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la ciudadana M.B.O. contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 29 de abril del año en curso, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

(…) En el día de hoy 29 de abril de 2015, comparece ante juzgado el secretario de este despacho ciudadano M.J.S.U., el Juez ciudadano L.T.L.S., a los fines de manifestar lo siguiente: ‘Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue la ciudadana M.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.139.380, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, constituido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 18 adicional, Protocolo 1º,. Este Tribunal mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, declaró PROCEDENTE la defensa perentoria opuesta por la representación judicial de la parte intimada, relativa a la falta de cualidad e interés de la parte intimante, ciudadana M.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.139.380, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.613, y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales judiciales intentada por la abogada antes identificada contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, siendo revocada, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 6 de junio de 2011, por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.B.O., contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se constata que contra la decisión del Superior fue intentado recurso de casación y mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014, emanada de la SALA DE CASACIÓN CIVIL la decisión dictada por el Tribunal Superior fue casada. Por ultimo la referida sentencia de casación fue anulada mediante acto decisorio de revisión constitucional, ordenándose al Tribunal de Primera Instancia que corresponda su conocimiento, para la correspondiente decisión sobre el fondo de lo controvertido, tal cual se ordeno en el acta de juzgamiento recurrido en casación, por lo que habiéndose ya dada opinión sobre el asunto, tal situación podría poner en duda mi imparcialidad y capacidad subjetiva por haber emitido opinión de fondo, no obstante que mis actuaciones como director del proceso siempre han estado guiadas bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e igualmente no obstante no existe interés o predisposición de ningún tipo por parte del juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito (…)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

.

La inhibición es un acto jurídico, mediante el cual el Juez como director del proceso, potestativamente formaliza su desprendimiento del conocimiento de la causa, en virtud que por situaciones ajenas a su voluntad, pueda verse afectado y desprestigiado su imparcialidad como Juzgador, motivado a que podría verse inmerso con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)

.

Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas, visto el fundamento en el en el cual fue basada la presente inhibición, y como quiera que se desprende de las actas que el Juez inhibido lo hace en estricto cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva que regula la presente figura jurídica, pues señaló en su escrito de fecha 29 de abril del corriente año, que para la fecha 30 de mayo de 2011, dicto sentencia definitiva, la cual fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 29 de abril de 2015.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.

MAR/JR/ L.

Exp. AP71-X-2015-000079

Quien suscribe, Juzemar Rengifo., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado bajo el No. AP71-X-2015-000079, contentivas de la INHIBICION planteada por el Juez L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 248º del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2.015).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

JUZEMAR RENGIFO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de mayo de 2015

205º y 156º

JUEZ INHIBIDO: L.T.L.S..

JUZGADO: Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Inhibición.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000079

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de mayo del presente año, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la distribución respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la ciudadana M.B.O. contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 29 de abril del año en curso, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

(…) En el día de hoy 29 de abril de 2015, comparece ante juzgado el secretario de este despacho ciudadano M.J.S.U., el Juez ciudadano L.T.L.S., a los fines de manifestar lo siguiente: ‘Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue la ciudadana M.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.139.380, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, constituido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 18 adicional, Protocolo 1º,. Este Tribunal mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, declaró PROCEDENTE la defensa perentoria opuesta por la representación judicial de la parte intimada, relativa a la falta de cualidad e interés de la parte intimante, ciudadana M.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.139.380, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.613, y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales judiciales intentada por la abogada antes identificada contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, siendo revocada, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 6 de junio de 2011, por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.B.O., contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se constata que contra la decisión del Superior fue intentado recurso de casación y mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014, emanada de la SALA DE CASACIÓN CIVIL la decisión dictada por el Tribunal Superior fue casada. Por ultimo la referida sentencia de casación fue anulada mediante acto decisorio de revisión constitucional, ordenándose al Tribunal de Primera Instancia que corresponda su conocimiento, para la correspondiente decisión sobre el fondo de lo controvertido, tal cual se ordeno en el acta de juzgamiento recurrido en casación, por lo que habiéndose ya dada opinión sobre el asunto, tal situación podría poner en duda mi imparcialidad y capacidad subjetiva por haber emitido opinión de fondo, no obstante que mis actuaciones como director del proceso siempre han estado guiadas bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e igualmente no obstante no existe interés o predisposición de ningún tipo por parte del juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decidido sobre lo principal del pleito (…)

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II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:

(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)

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La inhibición es un acto jurídico, mediante el cual el Juez como director del proceso, potestativamente formaliza su desprendimiento del conocimiento de la causa, en virtud que por situaciones ajenas a su voluntad, pueda verse afectado y desprestigiado su imparcialidad como Juzgador, motivado a que podría verse inmerso con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)

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Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas, visto el fundamento en el en el cual fue basada la presente inhibición, y como quiera que se desprende de las actas que el Juez inhibido lo hace en estricto cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva que regula la presente figura jurídica, pues señaló en su escrito de fecha 29 de abril del corriente año, que para la fecha 30 de mayo de 2011, dicto sentencia definitiva, la cual fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano L.T.L.S., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 29 de abril de 2015.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO.

MAR/JR/ L.

Exp. AP71-X-2015-000079

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