Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 14 de ABRIL de 2009

198° y 150°

CAUSA N ° 1Inh 1717-09

PONENTE:

DR. A.T. LÒPEZ

MOTIVO:

INHIBICION

JUEZA INHIBIDA: Ab. M.P.B.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Ab. M.P.B., quien en su acto inhibitorio de fecha 23 de Marzo de 2009 invocó la causal contenida en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez propone su inhibición en la causa principal distinguida en su Tribunal bajo el N° 1M-373/07, seguida contra el acusado V.E. OMAÑA RAMOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE ROBO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio DE PERSONA POR IDENTIFICAR y el ESTADO VENEZOLANO, señalando para ello el siguiente motivo. Cita textual:

…Ahora bien conforme a la resolución sin número, de fecha 11 de Febrero del 2.009, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y donde se ordena mi traslado al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito con vigencia a partir del 11 de febrero de 2009, recibido con oficio Nª PCJP-217-2009, suscrito por el Dr. A.T. Lòpez, Juez Presidente del Circuito Judicial del Estado Apure; …(omissis)… Circunstancias esta procedentemente señaladas que conllevan a este Juzgador a plantear la inhibición de la presente causa, todo en virtud del cumplimiento de los presupuestos requeridos los cuales se encuentran establecidos en el artículo 86 y 93 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, …(omissis)… en este sentido se desprende de lo enunciado en la norma adjetiva en comento, la posibilidad procesal de la figura de la inhibición en la presente causa y de esta manera Salvaguardar principios y derechos de naturaleza Constitucional, inherente de todo los ciudadanos que convergen dentro del ordenamiento jurídico positivo vigente, por lo antes expuesto, considero que con el objeto de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el articulo 26 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago …

Esta Sala para decidir la presente lo hace en los términos siguiente:

Considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición se ajustada a derecho en la causal invocada (Art. 86.7) en el texto adjetivo penal “( Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,... )”, por las razones que a continuación se esgrimen:

En el caso sub iudice, el juez alega conocer la causa, porque resolvió asuntos propios de la Audiencia Preliminar; en base a ello promovió su prueba documental, la cual fue debidamente admitida conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como bien es sabido, esta fase del proceso penal implica la depuración del procedimiento, que no es más que permitir que el Juez de Control, como órgano controlador y supervisor de los principios y garantías constitucionales, ejerza la revisión o examen de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustenta el escrito acusatorio.

De lo que se colige, que el Juez sólo verifica que se hayan cumplidos aspectos formales y materiales de la acusación; siendo el primero de ellos, la verificación de los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, a saber: la identificación del o los imputados, la narración de los hechos, la subsunciòn de los hechos, la calificación jurídica aplicable, entre otros que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo, viene dado del examen de fondo, es decir, del análisis de la viabilidad que tiene la acusación; que de no ser así el Juez de Control no debería dictar auto de apertura a juicio, siendo ésta una causal eximente para quienes juzgan, de no conocer en fase de juicio la presente, ya que debe fundar sus razones con observancia a los elementos aportados por el titular de la acción.

En este mismo sentido, si revisamos el articulo 329 eiusdem, específicamente, el último aparte, observamos de la expresión del legislador cuando alude que: “en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público”.Analizamos de esa expresión el límite que estableció el texto adjetivo penal para que las funciones del Juez de Control en esa fase, no se inmiscuya con las que ha de corresponderle al Juez de Juicio, en la cual evidentemente sólo se resuelven cuestiones del fondo de la controversia, como lo es, la determinación de culpabilidad o no del acusado, en armonía con los principios rectores que rige esa fase, como, oralidad, inmediación, y concentración.

Por su parte la Sala Constitucional, en sentencia Nª 452/2004, de fecha 24 de marzo estableció que es:

“…en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia se determina – a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen…”

Sobre lo trascrito meridiamente se colige que no hay razón para que el acto inhibitorio planteado sea declarado con lugar, siendo que las atribuciones que les ha conferido el legislador para pronunciarse sobre los asuntos propios en sus fases (preparatoria - juicio) son distintas.

Pues debe considerarse que en casos muy excepcionales no se permite que el Juez de Control, conozca la materia de Juicio, cuando haya entrado a revisar instituciones solicitadas en esa etapa del proceso (Art. 28.4), que de cierto modo ameriten un análisis fundamental muy valorativo del acervo probatorio para sustentarla, como por ejemplo, el planteamiento de las excepciones opuestas, en cuyo caso deberá el Juez de Control al termino de la audiencia pronunciarse razonadamente (ùlt. Aparte del Art. 29) o cualquier otra que le de carácter de cosa juzgada en la cual necesariamente, como se dijo, deba fundar motivadamente razones de hecho y de derecho que la arriben a una conclusión final respecto a los elementos constitutivos del delito, acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Sin embargo, estiman estos Juzgadores, que aun cuando el texto adjetivo penal, ha delimitado perfectamente cuáles son los atribuciones o competencia en los asuntos donde deban conocer los Jueces, de Control y Juicio, se considera en el caso que se examina, pese al criterio sostenido por esta Alzada, de considerar que el planteamiento de la inhibición en esta etapa del proceso (preparatoria-intermedia) deba ser declarado sin lugar cuando no están dadas las causales llamadas a casos excepcionales; esta Alzada reconsidera la posición anteriormente asumida, en virtud de que indudablemente el Juez inhibido, manifiesta categóricamente que conociò y se encuentra incurso en una causal de inhibición, es decir, se entiende que tiene una visión preconcebida del asunto planteado y que se siente afectado en su capacidad subjetiva a la hora de conocer la materia de Juicio, en virtud del traslado a ese Tribunal con motivo de la rotaciones de los jueces de primera instancia; es por lo que en aras de que las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Y Así de decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Ab. M.P.B., en su carácter de Juez Primero de Juicio, de la Extensión Guasdualito, 1M-373/07, seguida contra el acusado V.E. OMAÑA RAMOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE ROBO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio DE PERSONA POR IDENTIFICAR y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, no deberá seguir conociendo de la misma.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente, al Juez inhibido, y cuaderno de incidencia al Presidente del Circuito para que designe Juez Accidental y copia certificada de la presente al tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009.

WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLORZANO A.T. LOPÉZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh 1717-09

WAT/Sofía

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