Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de Febrero 2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2234-12

JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 16-4-2012 por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 86 para ese entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 1M-464-09, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del A.. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del J.J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y V.G..

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia.

II

El Abg. M.P.B. en su escrito de inhibición expuso:

... ME INHIBO, del conocimiento de la causa penal número 1M464-09, que se le sigue a los acusados D.J.R. (Omissis)…, J.N.C.R. …(Omissis)…, C.M.M.C. …(Omissis)…, N.S.J.D.… (Omissis)…, A.M.K.I.… (Omissis)…. Y J.F.B.H.… (Omissis)…, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTDAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 176, 416, 175, 281ª (sic) del Código Penal Venezolano vigente, CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo (sic) 62 ordinal 2 de la Ley de Corrupción (sic), y ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, ROBO DE VEHÍCULO, previto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, reingresada a este tribunal (sic) en fecha 03 de agosto (sic) de 2010, en virtud de decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que ordenó la celebración de un nuevo Juicio oral y público, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Estando encargado del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito y Extensión, en fecha 18 de diciembre de 2009, celebré Juicio Oral y Público en la cual por mayoría de votos de Escabinos se absuelve a los ciudadanos J.N.C.R.J.D.N.S., C.M.M.C., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES LEVES, AMENAZA DE MUERTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO… (Omissis)… y los ciudadanos K.I.A.M., D.J.R., y JOSÉ FRANCISCO BOLÍVAR HERNÁNDEZ... (Omissis)… dejando constancia de mi VOTO SALVADO por considerar la existencia de elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de los acusados en los delitos impetrados por el Representante del Ministerio Público en su libelo acusatorio, lo que conducen a éste juzgador a desistir del criterio emanado de los ciudadanos Escabinos Carmen Emilia Torres y C.J.S..

Por lo antes expuesto considero, que mediante las pruebas presentadas en el debate Oral y Público quedó demostrada la culpabilidad de los acusados en los hechos que se le atribuyen, lo que me condujeron a SALVAR EL VOTO, y que comprometen mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para seguir conociendo la presente causa, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella y en la que ya me formé un criterio sobre la participación de los acusados en los delitos antes mencionados. Por todo ello, estimo ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición en la presente causa, como en efecto formalmente lo hago, conforme a la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 eiusdem…

III

Expresó el Abg. M.P., que en fecha 18-12-2009 dictó decisión acordando absolver a los ciudadanos D.J.R., J.N.C.R., C.M.M.C., N.S.J.D., A.M.K.I.Y.J.F.B.H., la cual fue declarada nula el 3-8-2010 por esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo esta precisamente la razón por la que procedió a inhibirse, al considerar que había emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En efecto, revisados los copiadores de decisiones llevados por esta Corte se evidenció que el 8-7-2010, con ponencia de la Dra. A.S.S., se decretó la nulidad del Juicio Oral y Público y actuaciones inhescindibles de ella, lo que permite invocar el contenido del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no pueden intervenir en el nuevo proceso.

De la norma antes citada se deduce que la inhibición por parte del Juez MIGUEL PADILLA, es innecesaria, toda vez que la propia ley adjetiva penal taxativamente expresa que no puede intervenir de nuevo en el proceso, razón por la cual lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la inhibición planteada. Se ordena remitir el cuaderno de inhibición a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado A., a los fines de que sea designado un Juez de Juicio distinto. ASI SE DECIDE

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 16-4-2012 por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa 1M-464-09, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese, diarícese, y remítase copia certificada al Tribunal de origen y el presente cuadernillo de apelación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado A., a los fines legales consiguientes. O. lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

E.E. COLMENARES

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

V.G. FLORES

LA SECRETARIA,

J.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery

Causa N° 1Inh-2234-12

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