Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de septiembre 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 1Inh-2833-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada decidir tanto la inhibición interpuesta el 1-8-2014 por el Abg. M.P.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-772-14, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem; como la recusación planteada el 1-8-2014 por el Abg. F.E.B.H. contra el antes mencionado funcionario, con sustento en los numerales 4, 6 y 8 del mismo artículo 89. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior el 13-8-2014 (folio 6 del presente cuaderno de incidencia). Corre inserto al folio 21 auto del 15-8-2014, mediante el cual este Tribunal dejó constancia de haber recibido en esa misma fecha por parte del Abg. DILCIO A.R.Z.R., Defensor de J.E.C.A., escrito mediante el cual informó que el 1-8-2014 el Abg. F.B.H., Defensor también del referido ciudadano, recusó al Juez M.P.B.. Expresó: “… el Juez… habiéndose recibido el Escrito de Recusación en su contra (sic), el mismo día Saca (sic) Auto (sic) de Inhibición, aduciendo enemistad manifiesta (sic) con este exponente (sic) sin que exista la plena Prueba (sic) de la Denuncia (sic) Formulada (sic) en su Contra (sic), dejando entrever que solo (sic) le era obligante enviar… el Cuaderno de Inhibición y no ordeno (sic) el envió (sic) del Escrito de Recusación… para ser revisado por esta (sic) Corte de Apelaciones, lo que a mi Juicio (sic) se trata de una estrategia… para evitar ser Recusado (sic) por el Desorden Procesal con el que ha manejado el Expediente y quede en evidencia su Parcialidad (sic) a favor de los Querellantes…” (folios 8 y 9 del presente cuaderno de incidencia).

El 21-8-2014 libró la Corte Oficio, Nº C.A-638-14, mediante el cual requirió al inhibido la remisión de copia certificada de los asientos relativos a la Causa Nº 1U-772-14 (nomenclatura del tribunal de primera instancia) en el Libro Diario, correspondientes al 1° y 4 de agosto 2014 e igualmente dejara constancia si el 31-7-2014 había sido día hábil en ese juzgado.

El 10-9-2014 se recibió Oficio N° 1176/14, explicando el Juez M.P.B. que había dado respuesta a lo ordenado por esta Instancia Superior, el 3-9-2014 mediante Oficio N° 1131-14, del cual se lee: “… el día 31 de Julio del año en curso fue día hábil en este Tribunal… anexo a el (sic) presente requerimiento recibido el día 02 de Septiembre a las 10:00 horas de la mañana, del año 2014, copia certificada del escrito de Recusación presentado por el Abg. Dilcio (sic) A.R.Z. en la cual (sic) se da por sentado la fecha y la hora en que fue recibido por la Unidad de Alguacilazgo… 3:00 horas y 58 minutos de la tarde del día viernes 01 (sic) de Agosto de 2014, y así mismo la fecha en que fue recibido por el Secretario del Tribunal Abg. (sic) J.C.Z., el escrito de Recusación… siendo las 9:00 horas de la mañana… todo con el objeto de que (sic) se dilucide conforme a derecho las aseveraciones planteadas por el Abogado Dilcio (sic) A.R. Zurita… asumiendo en su pedimento (sic) sólo conjeturas y contradicciones… en el escrito presentado en fecha 15 de Agosto de 2014… en el cual señala: Que el aludido escrito de Recusación fue presentado y recibido por el Tribunal en fecha 01 (sic) de Agosto 2014, circunstancia que es desvirtuada a través de los asientos plasmados en el libro diario (sic)… tal como se desprende en el contenido de las copias certificadas solicitadas por la Corte de Apelaciones…” (folios 51 al 53 del presente cuaderno de incidencia).

Acreditado quedó de la revisión de las presentes actuaciones que la inhibición del Juez M.P.B. se produjo el 1-8-2014 (folios 2 al 4 del presente cuaderno de incidencia) y que la recusación interpuesta contra él por el Abg. F.E.B.H. (folios 24 al 34 del presente cuaderno de incidencia), se intentó el 1-8-2014 a las 3:58 p.m..

Ahora bien, respecto a la inhibición, el Juez M.P.B. omitió indebidamente dejar estampada la hora exacta en que firmó el escrito al cual se refiere el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la Corte mal podría aplicar el contenido del artículo 94 eiusdem que establece que no se puede recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, por no contar con elementos probatorios para establecer cuál de las dos incidencias fue instaurada primero, motivo por el que se procederá a resolver ambas, sin que importe el orden que se utilice para ello, dado que se sustentaron en circunstancias fácticas distintas.

II

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

POR EL JUEZ M.P.B.

Se observa del acta cursante de los folios 2 al 4 del presente cuaderno de incidencia:

… el día miercoles 30 de julio del 2014, siendo aproximadamente 7:00 hora (sic) de la noche, hizo acto de presencia el ciudadano Abg. DILCIO A.R.Z. RODRIGUEZ… el cual fue juramentado como abogado defensor… del ciudadano J.C. Astroza… ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Extensión Guasdualito, estando presente los (sic) Alguaciles M.S. BRICEÑO… R.G.… KIBZAIN RAVÀN (sic)… el cual a viva voz manifestó al ciudadano inspector (sic) de tribunales (sic) Abg. A.A., el cual se encontraba en este Circuito Judicial Penal, llevando acabo (sic) inspecciones… que venia (sic) a denunciar al Abg. M.P.B., y seguidamente le entrego (sic) el escrito de denuncia… lo cual constituye suficiente motivo para no poder actuar ni conocer mas de la presente causa y así lo decido ajustado a la causal de inhibición señalada en el artículo 89 ordinal 8 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal… Ahora bien aun (sic) cuando desconozco el contenido de la denuncia se evidencia que ya existe ataque escrito y verbal contra mi desempeño jurisdiccional (sic)…

… es importante señalar: Lo (sic) que establece la doctrina jurisprudencial (sic) venezolana, acogiendo la opinión mayoritaria de la doctrina internacional (sic), afirma (sic) que la inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación especial (sic) con las partes o con el objeto del proceso…

.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA

INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL JUEZ M.P.B.

El Juez M.P.B. se inhibió el 1-8-2014, como ya se resaltara, sin mencionar la hora en que manifestó su voluntad de no conocer de la causa seguida contra J.E.C.A., pero no solo calló esto, adujo: “… el día miércoles 30 de julio del 2014, siendo aproximadamente 7:00 hora (sic) de la noche, hizo acto de presencia el ciudadano Abg. DILCIO A.R.Z. RODRIGUEZ… el cual fue juramentado como abogado defensor… del ciudadano J.C. Astroza… ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Extensión Guasdualito, estando presente (sic) los Alguaciles M.S. BRICEÑO… R.G.… KIBZAIN RAVÀN (sic)… el cual a viva voz manifestó al ciudadano inspector (sic) de tribunales (sic) Abg. A.A., el cual se encontraba en este Circuito Judicial Penal, llevando acabo (sic) inspecciones… que venia (sic) a denunciar al Abg. M.P.B., y seguidamente le entrego (sic) el escrito de denuncia…”, por lo que también hizo mutis sobre cuándo se enteró de dicha situación, si el mismo 30-7-2014, el día siguiente 31-7-2014 o el 1-8-2014.

En el plano de lo estrictamente jurídico se debe asumir que fue el 1-8-2014, por aquello que establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre que los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales del artículo 89 eiusdem, deben inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, disposición que debe interpretarse con sentido de inmediatez: no más se aviste el motivo de inhibición, se debe manifestar.

Lo examinado previo impone destacar que el juez cuando se inhibe debe ser diáfano al narrar los hechos que según afectan su imparcialidad. Sus expresiones para ello no pueden ser inciertas, dispersas, enmarañadas, expuestas a conjeturas. En esta incidencia el Abg. M.P.B. jamás precisó cuándo se dio por enterado de la supuesta denuncia en su contra (se dice supuesta porque no hay físico de la misma), sólo mencionó que tres funcionarios presenciaron cuando el Abg. DILCIO A.R.Z.R., hizo lo que hizo y dijo lo que dijo, pero ni siquiera promovió los testimonios de ellos, M.S.B., R.G. y KIBZAIN RAVAN, para que dieran fe de lo que presuntamente vieron y escucharon.

Es difícil creer que en la Extensión Guasdualito, que funciona en pequeña instalación y con pocos funcionarios, denuncien a un juez ante un Inspector de Tribunales y éste se entere dos o tres días después. No obstante, esta máxima de experiencia jamás podrá estar por encima de la presunción de buena fe que ampara al Juez M.P.B., por lo que, como ya se reparara, para la Corte tuvo conocimiento de la causal de inhibición que lo afectaba, el 1-8-2014, porque fue cuando elaboró el acta a que se refiere el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lánguida es la inhibición del Juez M.P.B., pero no sólo por lo que se ha venido considerando, sino además porque se atrevió decir: “… aún cuando desconozco el contenido de la denuncia, se evidencia que ya existe ataque escrito y verbal contra mi desempeño jurisdiccional (sic)…” (folio 3 del presente cuaderno de incidencia). Sin mesura, sólo con una hipótesis de hablilla, pretende se declare con lugar la crisis subjetiva del proceso que creó.

Para poner broche de oro al asunto, el inhibido hizo notar: “… Lo (sic) que establece la doctrina jurisprudencial (sic) venezolana, acogiendo la opinión mayoritaria de la doctrina internacional (sic), afirma que la inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación especial (sic) con las partes o con el objeto del proceso…” (folio 3 del presente cuaderno de incidencia).

Es cierto que Doctrina y Jurisprudencia han establecido la presunción respecto a que la manifestación del juez inhibido se debe tener por verdadera, pero esa presunción es “iuris tantum”, admite prueba en contrario, de manera que el inhibido debe pormenorizar los hechos que la motivan, circunstanciándolos: cuándo, dónde, cómo, quién, por qué, cuántas veces, etc; sino consta este deslinde la sentencia que resuelve la incidencia no se bastará así misma, sólo será favorecedora de un capricho.

Luego, las expresiones del Juez M.P.B. no permiten dar por configurada la causal genérica del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar su inhibición. ASI SE DECIDE.

IV

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN

INTERPUESTA POR EL ABG. F.E.B.H.

Se lee del escrito de recusación cursante de los folios 24 al 31 del presente cuaderno de incidencia:

… Quien suscribe, Abogado en ejercicio F.E. BRAVO HEVIA… acudo a los fines de presentar en nombre y representación (sic) de mi defendido, formal escrito de Recusación…

… mi representado (sic), me ha dado instrucciones precisas y claras de solicitar SU RECUSACIÓN…

.

Desconoce el Abg. F.E.B.H. que en materia penal el ejercicio de la Defensa Técnica jamás significa representación del investigado, imputado, acusado o penado, sino asistencia para asesoramiento jurídico.

Al abogado le confiere la Ley amplias facultades para el ejercicio de sus funciones en protección del justiciable. Se le reconoce, constitucionalmente, intervención desde que su defendido es citado o detenido; derecho a solicitar y participar en la práctica de diligencias de investigación; ofertar medios probatorios; más se repite, ello no es expresión para que pueda subrogarse en la persona del investigado, imputado, acusado o penado.

Mucho se ha discutido en cuanto la naturaleza jurídica de la recusación, sobre si es un procedimiento de carácter administrativo o judicial, pero respecto a lo que no hay duda es que si se intenta contra el juez, éste pasa a ser una parte más de la incidencia junto con el recusante, rigiendo entre ellas, por haber intereses contrapuestos, el principio de contradicción.

La aseveración anterior es importante porque aún con lo que comporta, la Defensa Técnica tiene límites, no es absoluta, ya que constituye sólo un aspecto del derecho a la defensa en su integridad, complementada por la defensa material, que es la ejercida sin intermediario por quien está sometido a proceso.

El abogado no puede actuar contrariando la voluntad de su defendido y menos comprometerla cuando debe ser afinada, para que se oigan diferentes la distinción entre un acto normal de defensa y un acto de defensa en que se ejercerá el contradictorio frente al juez que conoce su causa, si se permitiera esto no se estaría respetando su libre albedrío, de lo que se concluye que el argumento: “… mi representado (sic), me ha dado instrucciones precisas y claras de solicitar SU RECUSACIÓN…”, ningún valor tiene si no hay una declaración expresa que autorice este accionar, personalísimo, porque trata nada más y nada menos que sobre el derecho al juez imparcial, de rango constitucional.

Luego, no existiendo en autos prueba de la manifestación inequívoca de voluntad de J.E.C.A. para recusar al Juez M.P.B., considera la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar improcedente la recusación intentada por el Abg. F.E.B.H.. ASI SE DECIDE.

V

APERCIBIMIENTO AL JUEZ M.P.B.

Incurrió el Juez M.P.B. en varias irregularidades en esta incidencia. No precisó la fecha en que según se enteró de la denuncia que interpusiera en su contra el Abg. DILCIO AQULINO R.Z.R. ante un Inspector de Tribunales el 30-7-2014; no indicó la hora en que se inhibió el 1-8-2014 en la causa seguida contra J.E.C.A.; en el asiento N° 13 del Libro Diario, correspondiente al 1-8-2014, hay un cambio de letra que no fue justificado; no anexó al expediente principal que se sustancia en el proceso seguido contra el antes mencionado ciudadano, la recusación que fuera interpuesta en su contra el 1-8-2014 por el Abg. F.E.B.H., siendo que la misma ya reposaba en el Despacho a su cargo desde las 9:00 a.m. del 4-8-2014 y además no hizo asiento de esto en el Libro Diario; el 4-8-2014 estampó otro asiento en el Libro Diario, el N° 23, volviendo a ordenar la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, cuando ello ya se había acordado el 1-8-2014, con lo que inobservó el contenido del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y quedó en evidencia haber incumplido la obligación que tenía de remitir de inmediato a esta Alzada la recusación a que se ha venido haciendo referencia.

Es obligación de la Corte, con sustento en el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, imponer de apercibimiento al Juez M.P.B., por cuanto han quedado demostradas graves faltas en la tramitación del caso. De reincidir en conducta como la aquí descrita se remitirá la documentación que corresponda a la Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, para que ese órgano, de considerarlo procedente, inicie el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la inhibición interpuesta el 1-8-2014 por el Abg. M.P.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-772-14, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem.

SEGUNDO

Declara improcedente la recusación planteada el 1-8-2014 por el Abg. F.E.B.H. contra el Abg. M.P.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando lo aquí decidido para que ordene el envío del expediente principal a dicho Tribunal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

EEC/NMRR/JCGG/MC/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2833-14

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