Decisión nº XG01-X-2008-000002 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2007-000067

ASUNTO : XG01-X-2008-000002

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado R.A.B., Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado XP01-R-2007-000067, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho V.J.G.A., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 21DIC2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta jurisdicente estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

…En el día de hoy, 12 de Marzo de 2008, el abogado R.A.B., Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 86, ordinal 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº XP01-R-2007-000067, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho V.J.G.A., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la Decisión proferida por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial de fecha 21DIC2007, por considerar que emití opinión sobre los hechos planteados, cuando se resolviera el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano A.B.P., en contra de la decisión emanada del Juzgado Tercero con funciones de Control, de fecha 21SEP2007, en la que se decretó medida privativa de libertad; declarándose con lugar el recurso interpuesto por la mencionada abogada, y anulándose la audiencia de presentación, y decidida por esta Corte de Apelaciones en fecha 14DIC2007, en la causa N° XP01-R-2007-000051,

Omissis…

se desprende que en la fase preparatoria del proceso penal, a quien se señale como presunto autor o participe en la comisión de un hecho punible por parte de la actuación del Ministerio Público, se le debe dar la oportunidad de nombrar a su abogado defensor, ser impuesta formalmente de los cargos por los cuales se le investigaba, tuviese acceso a las pruebas y pudiese disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, y al evidenciarse en autos que la defensa se opuso a la solicitud Fiscal, de que se acumularan las causas concernientes a la investigación a la presunta comisión de los delitos de Asociación y Homicidio Frustrado, es por lo que esta Alzada, una vez constatada la violación del debido proceso, anula la audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, así como todas las actuaciones y pronunciamientos realizados con posterioridad a la decisión que hoy se anula, y ordena la reposición del proceso al estado de que se celebre nuevamente una audiencia de presentación por ante un Juez de Control distinto al que pronunció la decisión impugnada. Y Así se declara.

Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones deberá declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el (sic)abogado (sic) A.B.L.M., en su carácter Defensora Pública Penal y defensora del ciudadano A.B.P., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, de fecha 21 de septiembre de 2007, y en consecuencia, ANULA la audiencia de presentación celebrada en la prenombrada fecha, así como también los actos celebrados con posterioridad a la misma, debiéndose celebrar una nueva audiencia de presentación por ante un Juez de Control distinto al que emitió el fallo que hoy se anula

.

II

De una simple lectura del acta suscrita por el juez inhibido, se desprende que fundamenta su inhibición en la causal contenida en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7°, que estatuye que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Vemos que, en la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta jurisdicente, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido que, “…emití opinión sobre los hechos planteados, cuando se resolviera el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B.L.M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano A.B.P., en contra de la decisión emanada del Juzgado Tercero con funciones de Control, de fecha 21SEP2007, en la que se decretó medida privativa de libertad; declarándose con lugar el recurso interpuesto por la mencionada abogada, y anulándose la audiencia de presentación, y decidida por esta Corte de Apelaciones en fecha 14DIC2007, en la causa Nº XP01-R-2007-000051...”, se ve afectada la imparcialidad del juez, es decir, comprometida su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto. A sí se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta jurisdicente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sede Penal y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado R.A.B., Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado XP01-R-2007-000067, contentivo del Recurso de Apelación ejercido por el abogado V.J.G.A., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 21DIC2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

LA JUEZ,

M.D.J. COLMENARES

LA SECRETARIA,

PRISCI PERLAY ACOSTA

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y un (09:41) horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

PRISCI PERLAY ACOSTA

Exp. N° XG01-X-2008-000002

MDC/ppa/mtcp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR