Decisión nº 14 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNuma Humberto Becerra Contreras
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud De Devolución De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

N° 14

JUEZ PONENTE: N.H. BECERRA C.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: R.C.

CAUSA N°: 2524-09

Mediante oficio 1832-09, de fecha 05 de noviembre de 2009 la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, remitió a esta Sala, copias certificadas del expediente contentivo del acta de inhibición y otras actuaciones constante de ocho (08) folios útiles propuesta por la Jueza R.C., en la causa signada con el alfanumérico 1C-2844-09

Tal remisión se hizo, a los fines de que esta Sala actuando de manera colegiada como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, conozca y emita decisión en relación a la inhibición planteada por la mencionada Juez el 05 de noviembre del presente año (2009).

El 16 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala de las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez N.H. Becerra C., a quien le fueron remitidas las actuaciones en la misma fecha.

Efectuada la lectura individual de las actuaciones contenidas en el presente expediente, y en específico la exposición inhibitoria declarada por la Jueza R.C., la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA FORMA EN QUE DEBE PLANTEARSE LA INHIBICIÓN

En relación a este punto el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

(Sic) “ La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido (Negritas añadidas)

Del dispositivo antes transcrito, si infiere palmariamente lo siguiente:

i) [Que] la inhibición debe hacerse constar por medio de un acta y no de un acta y no de un auto, como erradamente lo hacen algunos jueces de esta Circunscripción Judicial.

ii) [Que] la exposición inhibitoria contenida en el acta respectiva, debe estar suscrita exclusivamente por el funcionario inhibido, toda vez que el secretario del tribunal lo único que debe hacer en estos como es darle autenticidad a la trascripción de esta actuación.

II

DE LA NATURALEZA DE LA INHIBICIÒN

Doctrinariamente, la inhibición constituye “[el] acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar vinculados, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

En este orden, RENGEL ROMBERG (1987) en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pag. 409, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación” (Cursivas añadidas).

Al hilo de lo anterior, esta sala en anteriores decisiones sobre el Thema Decidendum, ha venido señalando de manera diuturna que, “[el] Juez Inhibido debe exponer de manera clara y determinada la [quaestió facti ], es decir el hecho o hechos que constituyen el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que contribuyan a singularizar la causal invocada.

Adicionalmente debe igualmente señalar la [quaestió iuris ], esto es la causa legal de su inhibición, en la cual subsume o adecua el hecho declarado in concreto”

III

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Corte, que en el caso examinado la Juez inhibida Abg. R.C., fundamenta su inhibición folios 01 al 02 en la causal inserta en el artículo 87 en relación con el ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Omissis) “…he decidido INHIBIRME de conocer la Causa N° 1C-2844-09, seguida en contra de la ciudadana M.C.L. , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; toda vez que antes de dar inicio a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 05 de noviembre de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, se declaró un inconveniente suscitado en la Audiencia Preliminar Fijada el día 22 de octubre de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, por cuanto para esa oportunidad yo me encontraba de reposo y estaba como Suplente la Jueza Abg. L.C., ahora bien alegó el Fiscal Primero del Ministerio Público que vio a la Defensa que estaba en el pasillo antes de comenzar la audiencia, pero que una vez que se enteró que no era la Dra. Collins, la persona que iba a realizar la Audiencia se retiró y que la imputada dijo que lo bueno se hace esperar, la Defensa Abg. J.A., alegó que de ninguna manera ella se había retirado porque no era la Dra. Collins, quien iba a realizar la audiencia, simplemente se retiró, porque ya había transcurrido mucho tiempo después de la hora fijada y por eso se retiró; en virtud de lo antes expuesto y a los fines de garantizar, la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi incompetencia subjetiva en la que estoy incursa, razones suficientes que afectan el ánimo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, y afecta el animo e imparcialidad del juzgador. En consecuencia, propongo mi INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “… Cualesquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad “. Negritas y cursivas añadidas.

En razón de lo expuesto resulta ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”

IV

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto observa:

Dispone El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998)

…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y a caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en le cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuara el procedimiento…

(negritas añadidas).

Ahora bien, por cuanto en el presente caso se somete al conocimiento de la Sala, la inhibición planteada por la profesional del derecho R.C., Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico 1C-2844-09, esta Sala congruente con lo establecido en la norma citada ut-supra se declara competente para conocer la exposición inhibitoria declarada por la mencionada Jueza. Así se declara.-

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la incidencia de inhibición planteada en el caso de autos, y a tal fin, observa:

La institución de la inhibición obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamentos en causales legales taxativas, los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden inhibirse o ser recusados.

No obstante, el cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos, que creen en el animus del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento de tal supuesto fáctico, para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada al caso in concreto.

Por ello, en la incidencia de inhibición, resulta necesario que el funcionario planteante de la misma, señale de manera clara, concreta y precisa, las razones por las cuales estima que su labor juzgadora se encuentra afectada por alguno de los supuestos que afectan su competencia subjetiva, toda vez que la afirmación de circunstancias genéricas, va en contra de la naturaleza de dicha institución.

Precisado lo anterior, y examinada como ha sido la exposición inhibitoria formulada por la Jueza R.C., la Sala observa que en el caso que nos ocupa, la Jueza planteante de la incidencia de inhibición que riela a los folios 01 al 02 del presente cuaderno, expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Jueza de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recusara, toda vez que emitió opinión en la causa signada bajo el número 1C-2844-09

La Sala, una vez establecida la quaestio fáctica y jurídica explanada por la Jueza Inhibida en el acta que encabeza las presentes actuaciones, advierte que sin lugar a dudas, tal situación refleja en el animo de dicha juzgadora una causa o motivo que afecta su capacidad subjetiva decisoria al encontrarse inmerso en la causa del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, [Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad ]en la causa signada con el alfanumérico 1C-2844-09, seguida en contra de la ciudadana M.C.L., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, razón por la cual, en aras de la necesaria transparencia del proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza R.C. de inhibirse y consecuencialmente abstenerse de continuar conociendo la causa identificada supra, lo cual conlleva a una conducta ética de dicha funcionaria que se corresponde con la télesis de la norma inserta en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal, resulta impretermitible para esta superioridad declarar CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de autos, en virtud de asistirle la razón a la mencionada Jueza tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Siendo ello así, se resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la inhibición, planteada Apartando a la Jueza inhibida del conocimiento de la causa antes mencionada (1C-2844-09) por haberse delatado de las actas examinadas el hecho específico legal invocado. En razón de lo anterior, se ORDENA al Juez a quien se le haya remitido la causa principal, seguir conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada R.C., Jueza de Primera Instancia en funciones de juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 1C-2844-09, mediante acta de fecha 05 de noviembre de 2009, que obra a los folios 01 al 02 de las presentes actuaciones. En consecuencia, se APARTA del conocimiento del presente asunto a la mencionada Jueza, quedando así subsanada la crisis procesal subjetiva que afecta la relación Jurídica Procesal sub –examine. SEGUNDO: Se ORDENA al Juez a quien se le haya remitido la causa principal, seguir conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y diaricese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre el contenido del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el salón donde despacha la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los once ( 11 ) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL PRESIDENTE

SAMER RICHANI SELMAN

EL JUEZ EL JUEZ

N.H. BECERRA C. G.E.G.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley; siendo las horas de la .-

LA SECRETARIA

ETHAIS SEQUERA

CAUSA NRO. 2525-09

SRS/NHBC/HRB/DMCT/arelys-

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