Decisión nº 010 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada Jaenne L.F.d.A., Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION – Incidencia.

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 2303, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 16-01-2012, por la Juez de ese Despacho, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad Sucesoral, interpuso el ciudadano H.T.C.C., contra los ciudadanos M.E.R.G.V.d.C. y otros.

En la misma fecha de recibido, 25-01-2012, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

Acta de inhibición formulada en fecha 16 de enero de 2012, por la abogada J.L.F.d.A., Juez Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Nino y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto manifestó que en fecha 20-12-2010 dictó el íntegro de la causa signada con el N° 2.303 y emitió opinión al fondo del asunto, dicha sentencia fue revocada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 03-11-2011, la cual señaló: …”SE REVOCA la decisión y SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL Tribunal que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido…”, al estimar que su imparcialidad se veía comprometida en dicha controversia, en tal virtud consideró prudente inhibirse de seguir conociendo la misma.

Del folio 2 al 15, decisión dictada en fecha 20-12-2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que decidió: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha7 de junio de 2010 por el abogado F.O.C.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD del ciudadano H.T.C. para intentar la demanda de Partición. En consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Partición incoara el ciudadano H.T.C.C. contra los ciudadanos M.E.R.V.D.C.; R.E.C.R., P.A.C.R., M.A.C.R., M.C.C.R., M.D.C.C.R. y C.T.C.R.. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora y apelante, de conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda CONFIRMADA la sentencia apelada”. (Sic).

Del folio 16 al 22, decisión dictada en fecha 03-11-2011, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, en la que declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora H.T.C.C., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20-12-2010; revocó la precitada decisión y repuso la causa al estado en que el Tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido.

Por auto de fecha 16-01-2012, el a quo ordenó remitir con oficio las referidas actuaciones en copias certificadas relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor Civil.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 16 de enero de 2012, por la abogada J.L.F.d.A., Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…..

15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención.

A.l.m.p. los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe la Juez Superior, por cuanto el día 20-12-2010, como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo evidente que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, por cuanto la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, revocó la decisión y repuso la causa al estado en que el Tribunal que resultare competente, dictara nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido, por consiguiente, se impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que notoriamente la juzgadora emitió opinión. Así se decide

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.L.F.d.A., fundamentada en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal bajo el N° 2.303, que por Partición de Bienes de la Comunidad Sucesoral, interpuso el ciudadano H.T.C.C., contra los ciudadanos M.E.R.G.V.d.C. y otros.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:25 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____ y ____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y N° ____ al Juzgado Superior 4to con materia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3779.

MJBL/ Maritza.

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