Decisión nº XJ01-X-2004-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-X-2004-000005

ASUNTO : XJ01-X-2004-000005

La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, pasa a decidir la recusación planteada, en los siguientes términos:

CAPITULO I

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de la Recusación interpuesta por el ciudadano J.N.H.M., en su condición de víctima en el asunto seguido a los ciudadanos D.G.A., A.B. y otros funcionarios policiales, en contra del Abogado J.A.O., Juez Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en escrito de fecha 06AGO2004, fundamentándose en el artículo 86, ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Argumentó al respecto, el recusante en su escrito, que:

Que es un hecho público y notorio, que el ciudadano Juez Primero de Control de la presente causa Abg. J.A.O., tiene amistad intima con la ciudadana Abogada E.F., defensora de los ciudadanos D.A. y A.B., por cuanto la ciudadana Abogado le vendió al Juez Primero de Control Abg. J.A.O. un vehículo de su propiedad, siendo esto un hecho público y notorio, así como es público y notorio que el ciudadano Juez de la causa y la Abogado E.F. han sido vistos en conversaciones muy amenas en diferentes sitios públicos de esta ciudad de Puerto Ayacucho, lo que hace presumir el interés del ciudadano Juez en las resultas de los actos procesales en el presente asunto, por presumirse la parcialidad manifiesta, siendo que la imparcialidad es uno de los Derechos Fundamentales Garantizados Constitucionalmente y por sobre todo del debido proceso, al cual todos tenemos derechos y que en este caso lo considero viciado y violatorio de los más sagrados derechos constitucionales

.

INFORME DEL JUEZ RECUSADO:

Señala el recusado en su informe que en fecha viernes 06AGO2002, siendo las 12:50 p.m, se recibió en el Despacho a su cargo, escrito constante de dos (2) folios útiles, suscrito por el ciudadano J.N. HIGUERA MORENO, sin estar debidamente asistido de abogado, en su condición de víctima, mediante la cual recusa formalmente, al operador de justicia, por existir (supuestamente) un nexo de “amistad” entre su persona y la ciudadana abogada E.F., defensora de uno de los coimputados en el caso.

Agrega que de existir algún nexo, entre su persona y la ciudadana abogada E.F., sería el nexo surgido de la relación laboral, entre colegas abogados, miembros de un mismo Colegio de Abogados, habitantes de una pequeña pero, calida, ciudad como Puerto Ayacucho, y en el único sitio público donde se le pudo haber visto en conversaciones con ella y con toda persona, es en la panadería “El Gustazo”, ubicada en frente del Circuito Judicial, donde también se le ha visto con todos los abogados litigantes, Defensores Públicos y Privados y hasta con Fiscales del Ministerio Público, que allí concurren a beber café.

En relación a la afirmación hecha en el sentido de que la referida ciudadana le vendió un vehículo de su propiedad, siendo esto un hecho público y notorio, manifiesta, que todo ello es total, absoluta, temeraria y maliciosamente falso, y fuera de la realidad, ya que si la prenombrada colega iba a servir de intermediaria en la compra y venta de un vehículo, este acto no llegó a materializarse, y lo que si es un hecho público y notorio es que se traslada de su hogar a su sitio de trabajo y a cualquier otro sitio, en vehículos de transporte público es decir carros libres, taxis y hasta en las llamadas rutas y vehículos por puesto.

Culmina su escrito, solicitando se proceda a decidir la recusación planteada conforme a la ley y con todos los pronunciamientos legales pertinentes y a hacer imposición de las sanciones, a los fines de que en lo sucesivo, no vuelvan a ocurrir, este tipo de actuaciones mal intencionadas, temerarias, inauditas e insólitas.

CAPITULO II

Ahora bien, para decidir, esta Corte de Apelaciones observa que el objeto de la recusación es la exclusión de un Juez, del conocimiento de una causa especial. Es un poder de las partes, que tiene esa orientación, cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación.

En la presente causa, el recusante se ha fundamentado en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren, por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, o cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad; ahora bien, en el caso que nos ocupa, afirma el recusante que es un hecho público y notorio que el Juez en mención, tiene una íntima amistad con la ciudadana E.F., defensora judicial de uno de los coimputados, que han sido vistos en diferentes sitios públicos de la ciudad de Puerto Ayacucho en conversaciones muy amenas, y que es público y notorio que la abogada E.F. le vendió al Juez Primero de Control un vehículo de su propiedad, lo que hace presumir la parcialidad manifiesta.

Al respecto esta Corte de Apelaciones observa, que el recurrente no demostró de manera fehaciente lo manifestado en su escrito de recusación, pues no aportó a esta alzada ningún instrumento que permitiera evidenciar la veracidad de sus dichos. Por otra parte, es importante destacar que el Ciudadano Juez recusado, esgrime argumentos en su defensa al manifestar que no existen motivos para su inhibición. Al respecto, considera la doctrina, que la ley requiere que los funcionarios que intervienen estén dotados, del máximo de idoneidad, además de ciertos atributos personales, de honestidad suficiente, etc., además la recusación es propiamente un poder de exclusión que la ley otorga a la parte para desplazar al Juez impedido que voluntariamente no se excusa de conocer en determinado litigio. Esta capacidad subjetiva de participar en un proceso, con la función jurisdiccional que acuerda la ley, es inherente a cada litigio, fundada en un hecho, de manera que no existe impedimento subjetivo de recusación o de inhibición para intervenir en general, sino en particular en cada litigio determinado. Por ello la Ley requiere una comprobación circunstanciada de los hechos que motivan la recusación. De allí que el legislador no ha querido dejar a las partes invocar sin limitación alguna dichos motivos de recusación, ya que seria muy peligroso dejar a la imaginación de los litigantes escoger este o aquel motivo, máxime cuando generalmente existe en la parte una propensión a desconfiar de la imparcialidad judicial, especialmente cuando la decisión le es desfavorable.

Ahora bien, una vez hecho un análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que la fundamentación hecha por el recusante no está demostrada en autos, habiendo sido negada además por el Juez recusado, por lo que no se puede considerar que estemos en presencia de un motivo grave, que pueda afectar la imparcialidad del Juez recusado en el proceso que origina la presente incidencia, y no señala además el recusante, otra fundamentación, que de pié, para considerar que el ciudadano Juez actuó o actuará de manera parcial, ni se desprende circunstancia alguna de la que pudiera inferir esta Corte de Apelaciones, que la imparcialidad del Juez recusado pudiese estar afectada. Igualmente considera este Tribunal Colegiado, que no están llenos los extremos de los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente recusación deberá declararse Sin Lugar, y así se declara.

CAPITULO III

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar la recusación interpuesta por el ciudadano J.N. HIGUERA MORENO, en su condición de victima en el asunto seguido a los ciudadanos D.G.A., A.B. y otros funcionarios policiales, en contra del ciudadano J.A.O., Juez Primero con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante escrito que presentara por ante el referido Tribunal en fecha 06 de agosto de 2004.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ____________________ ( ) días del mes de __________ del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° y 145°.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL MAGISTRADO PONENTE,

R.A.B..

LA MAGISTRADA,

P.S. LOAIZA.

LA SECRETARIA

V.R.G. deP..

En la misma fecha, siendo las de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

V.R.G..

Exp. Rec. N° XJ01-X-2004-000005.

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