Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Abril de 2014

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000066

ASUNTO : LP01-R-2014-000066

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (69) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor E.J.C.S., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. F.M..

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “Tomando en consideración que en la presente causa figura como parte accionante el Abogado F.L.M., quien conjuntamente con el abogado R.Q.M. y E.Q.R., en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. E.J.C.S., Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. A.T.F.J.T. de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO.

En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: CA-OFO-2014______.

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