Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 16 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP11-P-2011-002508

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ESTE JUZGADOR SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 06-06-2011.

Ahora bien, de la investigación practicada se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere que ello no genera tipo delictual alguno, y hace que el hecho imputado sea atípico, dado que el imputado es consumidor y lo incautado obedece a dosis personal. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez hecho uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho que origina la causa es ATIPICO, dado que el imputado es consumidor y lo incautado obedece a dosis personal. Se ordena oficiar a la ONA a los fines que practique exámenes médicos, psiquiátricos psicológicos y sociales al sobreseído, dado que el mismo se someterá a procedimiento de consumo, previsto en articulo 141 de LEY ORGANICA DE DROGAS, y de la misma manera se ordena la destrucción de la droga incautada, conforma al articulo 193 ejusdem. Regístrese. Cúmplase. Emítase los oficios respectivos. Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO

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