Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001610

ASUNTO : EP01-P-2006-001610

Visto el oficio N° 4.795-D-07, de fecha 03 de septiembre de 2.007, Presentado Por El Director del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo INSP. L.E.R., donde consigna Acta de Defunción N° 201, de fecha 20-07-07 emanada del Registro Civil Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, del occiso J.A.R.H., quien falleció en fecha 29-07-2.007; este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio (250), auto de entrada al tribunal de juicio N° 01 de la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se ordeno el Auto de Apertura a juicio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR en perjuicio de J.L. VARGAS BECERRA (OCCISO), O.J. TAPIA (OCCISO) y R.Y.T., en la cual se fijó el juicio Oral y Público para el día 02 de Abril de 2.007.

Ahora bien, consta en autos, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por el Civil Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde se evidencia que el ciudadano J.A.R.H., acusado en el presente asunto, falleció en fecha 29-07-2.007, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIO RESPIRATORIO. HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA Y LESION ENCEFALICA Y CEREBELOSA, DESGARROS AORTICOS Y PULMONARES Y FRACTURAS CRANEALES, HERIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO; debemos interpretar las previsiones tanto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la extinción de la acción Penal y el artículo 103 del Código Penal Vigente sobre la extinción de la responsabilidad Penal, indudablemente que la muerte del reo debe constituir una causa de extinción de la acción penal, pues ante la falta de este sujeto procesal principal, no puede haber proceso, este tribunal visto lo anteriormente señalado; Habida cuenta de todas las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar, como en efecto se hace, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado J.A.R.H., venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 16/12/1.987, titular de la cédula de identidad N ° 21.170.324, soltero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, profesión u oficio constructor del Sindicato de la Construcción, residenciado en el Barrio Mijagua final de la Av. Bolívar, casa N° 48, Barinas Estado Barinas, hijo de O.J.H. (V) y A.J.R. (V), por muerte del acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FACILITADOR, en perjuicio de J.L. VARGAS BECERRA (OCCISO), O.J. TAPIA (OCCISO) y R.Y.T., de conformidad con los artículos el artículo 103 del Código Penal Vigente, 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifique se al Fiscal Tercero Del Ministerio Público, al defensor y a las victimas.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01.

ABG. A.M. LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. YUSBEY S.G.

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