Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-3176

Corresponde a la Abogada M.L.G., Juez de este despacho, fundamentar la decisión de inhibición planteada en al acta de apertura de juicio oral y público, prevista a celebrase en fecha 10/05/2012 lo cual lo hace en los siguientes términos: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa en la causa en cuestión, hubo pronunciamiento previo por parte de ésta juzgadora, al evidenciarse que la celebración de la audiencia de presentación, realizada por el tribunal de Control Nº 6 en fecha 23/05/2010, Juzgado el cual para la fecha estaba a mi cargo. En consecuencia, considera quien aquí decide, que de ésta manera se configura la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado acompañado de copia fotostática de la audiencia de presentación de fecha 23/05/2010, a los fines de verificar lo señalado en la presente decisión . Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 6

Abg. M.L.G.

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR