Decisión nº PJ0042016000043 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Tumeremo), de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLolimar Del Carmen Acosta
ProcedimientoAcusación Sin Detenidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado B.e.t.T..

Tumeremo, 16 de Septiembre de 2016

206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000256

ASUNTO : FP21-S-2015-000256

RESOLUCION: Nº PJ0042016000043

AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abogada J.D.

DEFENSORA PUBLICA:

Abogada DAGMARIS GOMEZ

ACUSADO:

L.R.R.

SECRETARIA DE SALA:

Abogada BETSIBETH SILVA

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 08 de Septiembre de 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP21-S-2015-000256, seguida al acusado L.R.R., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo suspendido para el día 15-09-2016, fecha en la cual, no compareció la fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada J.D., no pudiéndose reanudar la correspondiente audiencia, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.

CAPÍTULO III

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.

CAPÍTULO IV

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.T., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, solicitando a la coordinación de agenda única fecha para la realización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Notifíquese. Regístrese.

JUEZA DE JUICIO (VCM) TUMEREMO

ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.

LA SECRETARIA

ABOGADA BETSIBETH SILVA.

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