Decisión nº PJ0402014000120 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida Cautelar

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , Venezolano de 15 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-02-1999, hijo de L.C.G.M., residenciado en la calle 7, con avenida 151, barrio la arboleada, Municipio Araure Estado Portuguesa Titular de la cedula de identidad N V-3.866.160 quien aporto su numero de teléfono (0414-5753638). Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.M.T.. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.M.T. señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la Detención Legal del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente E.A.C.G., la DETENCION LEGAL, del adolescente prevista en el articulo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesta el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

En este estado le fue cedido el derecho de palabra al representante legal del adolescente ciudadana L.C.G., quien entre otras cosas señaló: “ como ya lo dije mi hijo es inocente como le dije a los policías que no pueden estar juzgando a mi hijo por su nombre no me parece justo, le puedo decir como madre que soy que mi hijo estudia, trabaja vendiendo flores, es deportista juega futbol y tengo firmas de la comunidad donde se justifica que mi hijo es una persona intachable por lo cual acá consigno constancia de lo que digo yo escucho la declaración de la señora porque mi hija es un asesino porque el es un n.i. es todo.”

La defensora privada Abg. M.P., al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “No se encuentran llenos los extremos para una privativa de libertad motivado a que no existe declaración de ningunos testigos como riela en el folio 86 donde consta que no existe elementos donde puede confirmar la participación de mi defendido en este hecho, son simples rumores que existen y en eso no puede basarse no constan ni características no existe certeza alguna de que mi defendido es el autor de este hecho, además no coinciden las direcciones donde se realizo la orden de allanamiento, no existe riesgo, ni peligro de fuga de lo cual diferimos, mi defendido es una persona de bajos recursos, es primario, tiene arraigo familiar, además por el carácter educativo de la ley por lo que solicitamos una l.p. o en su defecto una medida cautelar. Es Todo. ”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

Acarigua, Veintisiete de Enero del Año Dos Mil Trece.En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Madrugada, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente de Investigación 1, H.C., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos i15 de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con o estipulado en el Articulo 5QD de la Ley Orgánica de Policía de Investigación de! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de a siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación; “Encontrándome en ¡a sede de este despacho. en mis labores de guardia, se recibe llamada de parte de! centralista de guardia, del Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure en funcionario Oficial Agregado .‘PEP) M.V., informando que en el Barrio Villa Araure. Sector La Coromoto, Avenida 17, deI Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego desconociendo más datos a! respecto, por lo que requieren comisión de ésta Sub-Delegación en el lugar; motivo por el cual previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, me trasladé en compañía del Funcionario Agente (Técnico) D.A. en unidad identificada de este despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar a información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas, fijar inspección técnica y levantamiento y reconocimiento del cadáver. Una vez ubicados en a cítada dirección, observamos un grupo de Funcionarios de e Policía de este Estado en forma circular entre sí, por o que nos dirigimos hasta a zona, y luego de identificamos corno funcionarios a servicio de esta institución y manifestar e! motivo de nuestra presencia, lograrnos sostener entrevista con el Funcionario Supervisor (PEP) J.V., adscritos al Centro de Coordinación Policia de dicho municipio, quien informo que junto al grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el sitio de suceso ‘y en la espera de nuestra comisión, conduciéndonos inmediatamente al lugar del hallazgo solo encontraron al occiso. Acto seguido pudimos constatar que la dirección correcta o sito de suceso es la siguiente: Urbanización Villa Araure, Sector La Coromoto, Avenida 17, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa. En el citado sitio logramos otear en & porche de la mencionada vivienda, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus miembros superiores e inferiores semi flexionados, portando como vestimenta un blue jeans, una franela de color amarillo y desprovisto de sus calzados respectivos. Seguidamente realizamos un extenso y minucioso recorrido por el sitio antes descrito, a fin de ubicar alguna evidencia física de interés criminalístico, donde el funcionario Agente D.A., logra colectar mediante un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo y seis (06) conchas para balas 9 milímetros a objeto de practicarle evaluación de ley y siendo las 01:30 horas de la madrugada se fijó a correspondiente Inspección Técnica de Ley, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta de investigación. Seguidamente procedí a pesquisar en el lugar del hecho, respecto a la ubicación de personas que tuviesen conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener coloquio con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: D.J.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 20-09-64, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Villa Araure, Sector La Coromoto, Avenida 18, casa nro 78. Araure Estado Portuguesa, titular de a cedula de identidad V- 10.641.429, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso y nos aportó las datos filiatorios del interfecto quedando identificado como: MOLINA TORREALBA L.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San J.d.L.M.E.G., de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 03-11-90, de estado civil Soltero, e de profesión u oficio Taxista, residía en el Barrio Villa Araure. Sector La Corornoto, Avenida 18, casa número 78, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 20735.178, apuntando de la misma manera y en su versión en torno al hecho que se investiga, nos manifestó que para el momento que su hijo hoy occiso, circulaba por dicho lugar, fue interceptado por dos sujetos desconocidos, a bordo de una motocicleta, de a cual se desconoce características, uno de ellos portando un arma de fuego y por lo que su hijo el hoy occiso al percatarse de tal situación, intento huir del lugar en veloz carrera de sus victimarios, el mismo fue alcanzado por su victimarios, quienes son mediar ningún tipo de palabras, accionó dicha arma de fuego en contra de la humanidad del mismo, talleciendo en el lugar del hecho; en el mismo orden de ideas me entreviste con la Ciudadana: M.T.D.G., quien en su poca versión en relación al ilícito penal que se investiga, la misma manifestó que se encontraba en el interior de la residencia, no logrando ser identificados plenamente por cuanto dicha ciudadana presenta una crisis nerviosa, por lo que me dispuse a librarle bolete de citación, a fin de que se apersone a la sede ce este despacho a objeto de reunir las declaraones de rigor, se consigna a la presente acta, telón superior de dicha boleta librada. Acto seguido y previa diligencias preliminares, trasladarnos el cadáver hacia la morgue del Hospital Universitario “Doctor J.M. Casal Ramos” del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde una vez en el área de depósito de cadáveres, lo Colocamos en posición dorsal, sobre un camilla metálica del tipo rodante, procediendo a despojarlo de su vestimenta, la cual fue colectada como evidencia de intarés criminalístico, para luego ser enviada al laboratorio de esta sede a fin de que e realicen las experticias de rigor. Seguidamente se procedió a fijar a correspondiente Inspección Técnica Corporal, siendo las 03:00 horas de la madrugada. En la inspección y reconocimiento realizado al hoy occiso, se le pudo apreciar los siguientes rasgos físicos: Piel blanca, contextura regular, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabeza pequeña, cara ovalada, frente amplia, orejas adosadas, cejas escasas, nariz grande, ojos pequeños color pardo oscuro, boca grande, labios delgados y Mentón Agudo, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego: 01.- Una (01) en la región del hombro derecho, 02.- Una (01) en la región pectoral derecha, 03.- Una (01) en la región izquierda, 04.- Una (01) en la región abdominal del lado izquierdo, 05.- Una (01) en la región del costado izquierdo, 06.- Dos (02) en a región escapular izquierda, 07.- Una (01) en la región escapular derecha, 08.- Una (01) en a región Infra escapular. Se deja constancia que dicho cadáver quedara en calidad de depósito en la morgue de dicho nosocomio, a fin de que le practique a necropsia de Ley. Posteriormente retornamos a la sede de esta sub Delegación, junto a la progenitora de la víctima en el presente hecho, con la finalidad de entrevistarla y dejar plasmado en actas policiales todas las diligencias realizadas, una vez en la misma, se le notificó a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal Nro. K-13 0058-00163, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). Dejo constancia que mediante nuestro Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) verifiqué los datos de identidad de la víctima. logrando constatar que al mismo le corresponden los datos aportados y hasta la presente fecha no posee registro po!icaí ante el enlace CICPC-SA.ÍME. s todo.” Terminó, se leyó y conforme firma.

INSPECCION N° 0272 de fecha 27/01/2013.

Se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y H.G., adscritos a la subdelegacion Acarigua en: PATIO ANTERIOR DE LA RESIDENCIA SIN NUMERO, UBICADA EN EL BARRIO VILLA ARAURE I, SECTOR LA COROMOTO, AVENIDA 17, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección de conformidad con el Artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara, topográficamente en un plano horizontal, una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa totalidad, con 08 metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el

público es de fácil acceso al público la cual se encuentra con sentido Este-Oeste con su fachada en sentido Sur, el cual se protegida por una cerca elaborada en alambre de puas, trozos de laminas de zinc y estantillos, medio de una vano conformado por dicha cerca; se procede a realizar un rastreo en localizándose en sentido Oeste, junto a la esquina de la cerca, una concha metálica de color al ser, fijado fotográficamente y colectado se le observa en su colote que es de la 9mm con signos de haber sido percutida, por lo que se rotula con la letra “A” seguidamente en una distancia de 1,45 centimetros de la cerca, se localizan dos amarillo, el cual al ser, fijadas fotográficamente y colectadas es de la marca CAVIM 9mm, con signos de haber sido percutidas, por letra “U”, tomando como punto dicha concha metálica, se localiza a 94 centímetros de distancia en sentido Noreste y 1,20 centímetros de distancia a la cerca, una concha metálica de color amarillo, el cual al ser, fijado fotográficamente y colectado se le observa en su colote que es de la marca CAVITVI 9mm, con signos de haber sido percutida, por lo que se rotula con la letra se observa en sentido Sureste referente a la concha “C”, a una distancia de 1,90 centímetros, una cn1C metálica de color amarillo, el cual al ser, fijado fotográficamente y colectado se le observa en su7éole que es de la marca CAVUvI 9mm, con signos de haber sido percutida, por lo que se rotula con la letra “D”, posteriormente en sentido Noreste, a una distancia de 2,80 centímetros referente a laconcha metálica rotulada con la letra “D” ya una distancia de 1,22 centímetros a la cerca, una concha ietálica de color amarillo, el cual al ser, fijado fotográficamente y colectado se le observa en su colote que es de la marca CAVIM 9mm, con signos de haber sido percutida, por lo que se rotula con la letra “E” al traspasar el vano de la referida cerca protectora, se puede visualizar a los ambos lados, un jardín de diferente modelos de plantas florales en suelo natural, seguidamente se visualiza la fachada de la residencia el cual es elaborada en bloques, frisada y pintada de color amarillo con sus columnas pintadas de color rosado, posee un soportal con su piso elaborado en cemento pulido, techo de laminas de zinc, su entrada principal es protegida por una puerta de metal y vidrios; en sentido Oeste, sobre la superficie del suelo y un charco de una sustancia pardo rojizo, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Este, presentado como vestimenta, una franela tipo shemise, a franjas de color anaranjada y blanco, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y un pantalón tipo Jeans de color azul, sus rasgos fisonómicos son de piel morena, de contextura gruesa, sin barba ni bigotes, cabello de negro, liso y corto; seguidamente se observa en la pared de la fachada de la residencia, lado izquierdo de/fa puerta principal, a una distancia de 3,20 centímetros y a una altura de nivel del piso de 1,20 centímétros, un impacto con desprendimiento de pared, de igual manera se observa un impacto con desprendimiento de pared, en la que se encuentra en sentido Oeste del soportal, a una distancia de 1,10 centímetros del nivel del piso dicho) gar la circulación vehicular es escasa. Se colecta sustancia pardo rojiza en Sitio del hecho, donde rotula con la letra Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”.TERMIN LEY’ Y STANDO CONFORMES FIRMAN.

INSPECCIÓN N°: 0273 .1 N° K-13-0058-00163

DELITO: HOMICIDIO.

ARAURE, DOMTNGO 27 DE ENERO DEL 2013.

En esta misma fecha, siendo las 03 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE Investigaciones Científicas, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ALBORNOZ DAVE Y H.G., adscritos a esta Subdelegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, portando como vestimenta una frai4ela tipo hexnise, sin marca aparente, con franjas de color blanco y anaranjado, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, por lo que se colecta y se rotula con la letra “G”, un pantalón tipo jeans de color azul, sin marca aparente, sin calzado. El referido cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: contextura gruesa, piel morena, de 1,70 metros de estatura, cabillo corto, liso y de color negro, cara redonda, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojo grandes, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, bigote escaso y barba escasa, mentón ancho y orejas pequeñas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego: 01.- Una (01) en la región del hombro derecho, 02.- Una (01) en la región pectoral derecha, 03.- Una (01) en la región pectoral izquierda, 04.- Una (01) en la región abdominal del lado izquierdo, 05.- Una (01) en la región del costado izquierdo, 06.- Dos (02) en la región escapular izquierda, 07.- Una (01) en la región escapular derecha, 08.- Una (01) en la región infra escapular; no obstante se lepractica su correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Como evidencia de interés crminalistico se colecta sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la letra “H”; para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es calidad y la iluminación artificiare,p46 buena intensidad. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto /

ACTA DE INVESTIGACION PENAL

ACARIGUA, 27 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE .En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente de Investigación III, A.P., adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Número K-13-0068-00163, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, compareció ante esta oficina una persona, que estando , debidamente juramentada dijo ser y flamarse como queda escrito; TORREALBA, D.J., De nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-64, casada, del hogar, reside en Urbanización Villa Araure 1, sector La Coromoto, avenida 18, casa 78, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Ci V-10.641.429, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Ayer en horas de la noche me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hijo L.J., de pronto me dijo que iba a salir a comerse un perro caliente y al cabo de unos minutos se escucharon varios disparos en las adyacencias de la casa y salí a averiguar; encontrándome con la sorpresa de que se trataba de mi hijo a quien le habían disparado en varias oportunidades y se encontraba ya sin vida en el porche de una casa donde traftS esconderse, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento; lugar hora y fecha del hecho antes narrado, ? CONTESTO: “Eso fue hoy 27-01-13, en la Urbanización Vifla Araure 1, sector La Coromoto, avernda 18, casa sin número, Araure, como a las 01:00 horas de la mañana, “ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad o ¡dentidades del autor yio autores del presente hecho, ? CONTESTO: “Desconozco, ya los vecinos no han comentado nada, “ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, ? CONTESTO: “MOLINA TORREALBA, L.J., de nacionalidad venezolana, de natural Araure Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio taxista, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/11/90, residenciado en la Urbanizacion Villa Araure 1, sector La Coromoto, avenida 18, casa 78, Araure Estado Portuguesa, cédula de identidad, v-2O735.178, “ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada en el presente hecho, ? CONTESTO: Desconozco,” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor y/o autores del presente hecho? CONTESTO: “No, de nadie, SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que heridas presento su hijo, hoy occiso? CONTESTO: “Tenía varias en diferentes partes del cuerpo, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, era la primera vez que atentaban contra la vida de su hijo MOLINA TORREALBA, L.J., CONTESTO: Era la primera vez, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; su hijo, MOLINA TORREALBA, L.J., hoy occiso, estuvo involucrado en algún hecho delictivo, CONTESTO: No, nunca, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; su hijo, MOLINA TORREALBA, L.J., tenia problemas con alguien en particular, CONTESTO: No, con nadie, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo, MOLINA TORREALBA, L.j., hoy occiso, se encontraba con alguien en particular para el momento de los hechos, CONTESTO: Estaba solo, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la víctima en el presente hecho, fue despojada de alguna pertenencia, CONTESTO: No, nada, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo MOLINA TORREALBA, L.J., hoy occiso, era adicto a las drogas, CONTESTO: No, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevta,? ‘ÇONTESTO: No, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

ACTA DE INVESTIGACIÓN

AARIGUA, VEINTIOCHO DE ENERO DEL ANO DOS MIL TRECE

En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario, Agente: L.U., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal ru-nero K-13-0058-00163, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Agentes: G.A. y E.M., hacia el sector La Coromoto de la Urbanización Villa Araure 1, Municipio Araure Estado Portuguesa, con el propósito de dar con la identificación de los autores materiales de este lamentable hecho, una vez presentes el sector La Coromoto, nos ubicamos en la avenida 17, lugar donde dieron muerte al ciudadano: MOLINA TORREALBA L.J., allí tratamos de sostener entrevista con habitantes y moradores del mencionado sector, pero los mismos se mostraban herméticos ante la comisión Policial, mas sin embargo logramos sostener entrevista con un ciudadano, quien se negó en aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, mas sin embargo manifestó que días luego del Homicidio del ciudadano hoy occiso arriba mencionado, se escucharon rumores de que el homicida era un ciudadano de nombre J.J.F., el mismo al parecer conocido en el Barrio y en sus adyacencias, como un azote y quien ha estado involucrado en otros hechos delictivos similares al que se investiga. Finalmente retornamos a este Despacho, a fin de informar a la superioridad de las diligencias realizadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. Nro 9700-058-336

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido se sirva ordenar lo conducente a fin de que expertos adscritos a ese departamento realicen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a las siguientes evidencias:

  1. - Seis (06) conchas metálicas percutidas, de aspecto cobrizo, de 14a marcan CAVIM, rotulada con las letras “A”“B”, “C”. “D” y “E”. Respectivamente. Dichas evidencias guardan relación con la causa penal N° K-13-OOS8-00163, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Contra las Personas; dichas evidencias se encuentran en calidad de depósito en la sala de resguardo y custodia de evidencias de este Despacho, según cadena de custodia N° P

    EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y FISICA (SOLUCIÓN DE DISCONTINUIDAD

    FECHA: 28-01-2013

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido se sirva ordenar lo conducente a fin de que expertos adscritos a ese departamento realicen EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y FISICA (SOLUCIÓN DE DISCONTINUIDAD), a las siguientes evidencias:

  2. - Dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, colectadas en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, al cadáver quien en vida respondiera al nombre de MOLINA TORREALBA L.J. y del sitio de suceso siendo el mismo en una residencia sin número ubicada en el Barrio Villa Araure 1, sector la Coromoto, Avenida 17, Municipio Araure, rotuladas con las letras “F” y “H” respectivamente.

  3. - Una (01) franela, tipo Shemise, con franjas de color amarillo y blanco, marca “LACOSTE”, talla “M”, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, rotulado con la letra “G”.

    Dichas evidencias guardan relación con la causa penal N° K-13-OO58-00163, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Contra las Personas; dichas evidencias se encuentran en calidad de depósito en la sala de resguardo y custodia de evidencias de este despacho según cadena de custodia N° P.

    ACTA DE INVESTIGACIÓN

    ACARIGUA, VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE

    En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario, Agente: L.U., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina, y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-12-0058-00163 que adelanta este despacho por el delito de Homicidio, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Agentes: G.A. y E.M., hacia el sector La Coromoto de la Urbanización Villa Araure 1, Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de dar con la ubicación del autor material del hecho que se investiga, una vez presentes en dicho sector, realizamos un recorrido$ por las diferentes calles y avenidas del mismo, con el fin de tratar de obtener información al respecto, allí logramos sostener entrevista con personas, las cuales se negaron en aportar sus datos por temor a futuras represalias, quienes nos informaron que han que el autor del Homicidio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.J.M.T., redondeé al nombre de J.J.F., residenciado en la avenida 16, casa sin número del mismo sector La Coromoto, seguidamente nos trasladamos hasta la avenida 16 del sector en mención, con el fin de ubicar al ciudadano antes mencionado, una vez presentes en dicha vivienda, procedimos a tocar: la puerta de la misma, luego de varios intentos nos percatamos que la vivienda se encontraba deshabitada, mas sin embargo indagamos en el lugar sobre los habitantes de la vivienda y personas las cuales por temor se negaron en aportar sus dato nos informaron que efectivamente allí reside el ciudadano J.J.F., pero que el mismo al parecer abandono la vivienda, ya que no se le ha visto más por la zona y además dicho ciudadano no tiene residencia fija. En vista de las diligencias realizadas optamos en regresar al Despacho para tratar de buscar otros mecanismos que nos orienta a la ubicación e identificación de1 los imputados. en referencias. Terminó, se leyó y conformes firma

    ACTA DE INVESTIGACIÓN

    ACARIGUA, VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario, Agente: L.U., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo & Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-1 3-0058-001 63 que adelanta este despacho por el delito de Homicidio, procedí a trasladarme hasta el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con el propósito de identificar plenamente al ciudadano mencionado como: J.J.F., una vez presentes en dicha área y luego de una breve espera se pudo corroborar que el ciudadano J.J.F., posee 25 años de edad, nacido en fecha 22-03-1992, titular de la cédula de identidad V-25,791094, asimismo que presenta un Registro Policial, según causa 13DDC-F27-4O4-12, de fecha 28- 06-2012, por uno de los delitos Previstos en la Ley Contra Drogas, por ante la Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firma

    ACTA DE INVESTIGACIÓN

    ACARIGUA, TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE...

    En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario, Agente: L.U., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y ei Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa penal N°K-13- 0058-00163, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio, y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como partícipe del hecho, el ciudadano: J.J.F., de 25 años de edad, nacido en fecha 22-03-1992, titular de la cédula de identidad V-25.791.094, plenamente identificado en actas anteriores, quien hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en a presente investigación existen señalamientos suficientes por parte de personas las cuales temen declarar por temor a futuras represarías, pueden ser considerados como elementos de prueba que nos permiten demostrar la participación de estes individuos, ya mencionado en el ilícito penal perpetrado y ante lo infructuoso que han resultado las diligencias orientadas a la ubicación de estés participes, se hace procedente pertinente incluir a los mismos bajo el status de Solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar :su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, orden de aprehensión para los citados ciudadanos, mientras se continúan las pesquisas en aras de lograr la identificación e individualización del restos de los partícipes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICO Y FISICO N° 9700-058-LAB-22O

    Acarigua, 06 de Febrero del 2013

    El suscrito: AGENTE J.I., Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el Memorándum número 9700-058-337, relacionado con la causa N° K-13-0058-00163. De conformidad con lo establecido en los artículo 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe, a los fines legales pertinentes. -

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Física (solución de continuidad).

    EXPOSICIÓN : El material suministrado consiste en:

  4. - Dos segmentos de gasa impregnados de sustancia de color pardo rojiza, colectada de la morgue del Hospital Central de esta ciudad, (SIM).

  5. - Una Franela, tipo Chemisse confeccionada en fibras naturales teñida de color amarillo y blanco, talla “M”, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee “LACOSTE”, con sistema de ajuste constituido por dos botones de color gris y marrón con su respectivo ojal: la misma presenta soluciones de continuidad. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación, y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza, debidamente (S.I.M).

    PERITACION : El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:

    ANÁLISIS BIOLÓGICO: METODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De Ortotolidina: (Todas las Piezas) ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::POSITIVO Método De Teichmann (Piezas descrita en los numerales 01 y 02)::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::POSITIVO

    Determinación de Especie Humana:

    Obti Test ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::POSITIVO

    ANÁLISIS FISICO:

    OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La solución de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 02; fue sometida a una observación a través de la lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes se hallan deshilachado.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:

  6. - Las Manchas de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de la pieza debidamente descrita en el numeral 02; así como las muestras suministradas y mencionadas en el numeral 01, son de naturaleza Hemática, de la especie humana.-

  7. Las soluciones de continuidad presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 02, fueron producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.

    Es todo. Consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. Los segmentos de gasas, mencionados en el numeral 01 , se consumieron en su totalidad en los análisis practicados, mientras que la piezas descritas en el numeral 02, queda depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E., de la Sub-l mediante Planilla N° 9185.-

    EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER

    Acarigua, 13 de febrero 2013 YO. RANMON C. G.I. portador de la cedula de identidad N° y- 4.010.942, Experto Profesional especialista II. de la Medicatura Forense de Acarigua, rindo bajo el resultado de la autopsia practicada a: L.J.M.T. de conformidad con el artículo 216 de Código Orgánico Procesal Penal. FECHA DE LA MUERTE: 27-01-2013.

    DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER

    EDAD SEXO RAZA 23 AÑOS MACULINO ESTERIOR DEL CADAVER

    • Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en:

  8. Tórax, entrada de 08 cm en región escapular derecha con línea escapular externa y salida hombro derecho cara antero-superior.

  9. Tórax, entrada de 08 cm en región escapular derecha con línea escapular interna y sale 2° arco costal derecho anterior con línea clavicular inedia.

  10. Tórax, entrada de 08 cm en región iníraeseapular izquierda (6° arco) y sale en 4° arco costal izquierdo anterior con línea clavicular interna.

  11. Tórax, entrada de 08 cm a nivel de 9° arco posterior izquierdo con línea escapular externa y sale sin penetrar en cavidad en hipocondrio izquierdo (sedal) cara externa. 5. Espalda, entrada de 08 cm en región lumbar izquierda sin salida.

  12. Espalda. entrada de 08 cm a nivel de cóccix y sale en abdomen a nivel de meso gástrico lado 1/(1 ti ierdo. 7. Cuello, entrada de 08 cm a nivel de tercio medio posterior izquierdo y salida en cara en región infraorbitaria derecha. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS CABEZA: cerebro sin lesiones CUELLO: Trayectoria (7) de atrás hacia adelante, de izquierda derecha. TORAX: trayectoria: (01) de atrás hacia adelante. Ascendente. Trayectoria: (02) y (03) de atrás hacia adelante. Ascendente. trayectoria: (04) de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda. Pulmones: perforaciones. Hemotórax severo.

    ABDOMEN: proyectil (05) localizado en abdomen (MESOSOGASTRIO).

    Trayectoria (05) de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha.

    Trayectoria (06) de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda. Ascendente.

    hígado . Bazo asas intestinales. Aorta abdominal: perforaciones. 1—hemoperitoneo severo. PELVIS: peroración de columna vertebral (cóecix).

    EXTREMIDADES: sin lesiones.

    CONCLUSIONES

    . HERIDAS PRODUCIDAS POR El. PASÓ DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN ESPALDA Y CUELLO, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE PULMON, HIGADO, BAZO Y ASAS INTESTINALES.

    • FRACTURA DE MAXILAR SUPERIOR DERECHO Y COLUMNA VERTEBRAL (COCIX)

    • HEMOTORAXY HEMOPERITONEO SEVERO

    • SHOK HIPOVULEMICO

    ACTA DE ENTREVISTA

    Acarigua, 17 de Marzo de 2014.

    En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, previa citación, quien dijo ser y llamarse: LA NEGRA, a quien se le reservan sus demás datos de conformidad con los artículos 3, 5 , 6 y 9 de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente en declarar en la causa MP-38535-2013 y en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho Con la finalidad de declarar que el día 26- 01-2013, en horas de la noche me encontraba en mi casa, cuando escucho unos disparos, como Leopoldo se encontraba por los lados donde se escucha los disparos, salgo a ver que pasaba, cuando llego al sitio me doy cuenta que Leopoldo se encontraba en el porche de una casa tirado en el suelo sin vida, después llego una comisión del CICPC y se el Cuerpo para la Morgue del Hospital eso es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR EN LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrió el hecho que narra.? CONTESTO: Eso fue en La Avenida 17, en el Porche de una casa, el día 26-01 -201 3, como a las 100 11 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos escucha? CONTESTO: No se Eran muchos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba Leopoldo el día que le dieron muerte?. CONTESTO: De un muchacho que le dicen Peluca. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Peluca? CONTESTO: En la Calle 8 o 10 con Avenida 1 7del Barrio La Coromoto. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, quienes fueron las personas que le dieron muerte a LEOPOLDO. CONTESTO: Yo no vi porque no estaba en el sitio eso fue en otro lado, pero se rumora que fueron un tal Elvis, El Chiquito y El Patico. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Tiene Conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como Elvis, El Chiquito y El Patico. CONTESTO: No se en calle viven, pero el Chiquito vive entrando en la Avenida 16 del Barrio La Coromoto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los ciudadanos que menciona como Elvis, El Chiquito y El Patico, le dieron muerte tiene conocimiento si Leopoldo tenia problemas o había sido amenazado por alguna persona?. CONTESTO: No el no tenia problema con nadie. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los ciudadanos Elvis, El Chiquito y El Patico el día que cometieron el hecho?. CONTESTO: Bueno dicen que andaban en una moto y un carro rojo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista a los ciudadanos que menciona como Elvis, El Chiquito y El Patico CONTESTO: No los conozco. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: No. Es todo, termino, se Ieyo y conforme firman

    DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

    A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

    El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

    El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

    Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

    Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

    Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

    .

    El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

    Artículo 540. Presunción de inocencia.

    Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

    .

    Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

    Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada, se observa que el delito imputado hace factible la imposición de la sanción de privación de Libertad en el caso de haber lugar a una sentencia condenatoria, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de la misma para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de la adolescente imputada y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si la imputada se fuga, es decir, evade la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por cuanto el adolescente cuenta con contención familiar, observándose que su representante legal estuvo presente durante la celebración de la presente audiencia, aunado a ello fue consignado C.d.E. actualizada, donde se evidencia que el adolescente el alumno regular del Liceo Bolivariano “Dr. Luis Beltran Prieto Figueroa”, igualmente cuenta con un domicilio cierto ya que vive actualmente con su señora madre quien suministro su dirección ante el Tribunal, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la constitución de fianza con dos (02) personas idóneas y de reconocida solvencia moral.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se declara la DETENCION LEGAL del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , conforme lo previsto en el articulo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se acuerda continuar con las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: acoge la precalificación jurídica de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.M.T.. Tercero: Se acuerda la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “g” la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la constitución de fianza con personas idóneas con un sueldo de 35 unidades Tributarias y de reconocida solvencia moral en consecuencia se acuerda el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II (hembras) Acarigua estado Portuguesa. Cuarta: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

    Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días del mes de Abril del año 2014.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. S.D.V.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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