Decisión nº 050-2015 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 15 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007195

ASUNTO : YP01-P-2014-007195

Resolución Nº 050 -2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA/(REVISIÓN DE MEDIDA)

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: L.G.C.G., Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: MARJORYS DEL VALLE M.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.R., Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. A.J.G.G., Defensor Público Primero Penal, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado.

ACUSADOS: J.J.E., Venezolano, natural de San Félix, Estado V- 8.357.171, 0416-5864291.Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-06-1975, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción bachiller hijo de J.J. (v) y A.M. (f), de profesión u oficio taxista, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 22, casa Nº 08, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.224, teléfono de contacto 0412-1156941 y J.L. PINEDA D LION, Venezolano, natural Ocumare del Tuy, fecha de Nacimiento: 07-06-1962, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carme D Lion (f) y S.P. (f), de profesión u oficio T.S.U en Administración, residenciado en D.M., calle Nº 06, casa Nº 34, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.357.171.

DELITO: ACAPARAMIENTO, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica de Costo y Precios Justos.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta en fecha 10 de julio de 2015, por el Defensor Público Primero Auxiliar Penal Ordinario del Estado D.A., en su condición de Defensor de los ciudadanos J.J.E., Venezolano, natural de San Félix, Estado V- 8.357.171, 0416-5864291.Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-06-1975, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción bachiller hijo de J.J. (v) y A.M. (f), de profesión u oficio taxista, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 22, casa Nº 08, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.224, teléfono de contacto 0412-1156941 y J.L. PINEDA D LION, Venezolano, natural Ocumare del Tuy, fecha de Nacimiento: 07-06-1962, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carme D Lion (f) y S.P. (f), de profesión u oficio T.S.U en Administración, residenciado en D.M., calle Nº 06, casa Nº 34, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.357.171, a quienes se les sigue el presente asunto por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Costo y Precios Justos, en agravio del Estado Venezolano; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de enero de 2015, se celebró la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados J.J.E. y J.L. PINEDA D LION, plenamente identificados Ut-supra por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Costo y Precios Justos, en agravio del Estado Venezolano. En la referida audiencia se les impuso a los prenombrados acusados un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 19 de febrero de 2015, el Juzgado de Control en referencia emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió el presente Asunto en este Juzgado de Juicio Ordinario, fijándose en consecuencia la correspondiente audiencia de apertura del debate oral y público.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le haya sido impuesta, las veces que lo considere; por lo que, en principio es procedente la solicitud de revisión de medida efectuada por el acusado.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador revisar si hasta la presente fecha los ciudadanos acusados ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control.

En este sentido, de la revisión minuciosa realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo verificar que los acusados de autos, han cumplido de manera satisfactoria con el régimen de presentación quincenal impuesto en su contra; siendo su última presentación la de los días 06 y 8 de julio del presente año respectivamente; lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso y de atender los llamados del Tribunal.

En virtud de ello y con fundamento en el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara a los ciudadanos acusados, previsto en el artículo 49. 2 Constitucional y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración los recaudos consignados por la Defensa relacionados con las constancias de trabajo, carta de residencia y de buena conducta de sus patrocinados; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Primero Penal Abg. A.J.G.G., en nombre de los encartados, quienes quedarán sometidos a partir de la presente a un régimen de presentaciones cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado D.A.. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Abg. A.J.G.G., Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando como Defensor de los ciudadanos J.J.E., Venezolano, natural de San Félix, Estado V- 8.357.171, 0416-5864291.Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-06-1975, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción bachiller hijo de J.J. (v) y A.M. (f), de profesión u oficio taxista, residenciado en Hacienda del Medio, vereda Nº 22, casa Nº 08, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.224, teléfono de contacto 0412-1156941 y J.L. PINEDA D LION, Venezolano, natural Ocumare del Tuy, fecha de Nacimiento: 07-06-1962, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carme D Lion (f) y S.P. (f), de profesión u oficio T.S.U en Administración, residenciado en D.M., calle Nº 06, casa Nº 34, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.357.171. Quienes quedarán sometidos a partir de la presente fecha a un régimen de presentaciones periódicas cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado D.A.; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Costo y Precios Justos, en agravio del Estado Venezolano; al ser esta medida necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia de los acusados al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Actualícese el régimen de presentaciones de los acusados en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 15 días del mes de julio de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.

El Juez de Juicio

L.G.C.G.

La Secretaria

MARJORYS DEL VALLE M.C.

En esta misma fecha siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copias certificadas en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado. Conste.

La Secretaria

MARJORYS DEL VALLE M.C.

ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2014-007195

LGCG/mdmc

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