Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003028

ASUNTO : EP01-P-2006-003028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. A.M. en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de Persona por identificar, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicio en fecha 13 de marzo del año 2003, en virtud de Denuncia, interpuesta por ante el C. deP. del Niño y Adolescente del Estado Barinas, por el ciudadano: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifiesta: “que su esposo de nombre Carlos había maltratado físicamente a sus hijos…abusando sexualmente del menor de ellos. Es Todo”. Una vez recibidas las actuaciones en la Fiscalia del Ministerio Publico, se comisiono para la práctica de las diligencias pertinentes a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas.-

Una vez detalladas los resultados de las actas que conforman el presente expedientes y agotadas las investigaciones de ley, se desprende que a pesar de que la denunciante manifiesta el abuso sexual a sus hijos, no existe reconocimiento medico legal de los menores así mismo se observa que de la única revisión a uno de los menores no presenta lesiones a nivel de sus partes intimas.-

Por todo los antes expuesto considera quien aquí decide, que procede el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, Razón por la cual de que los hechos imputados no sea típico o concurre una causa de justificación o inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide.-

Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 01, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona desconocida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio a la Cede Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 01,

Abg. M.S.

La Secretaria,

Abg. X.S.

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