Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000353

ASUNTO : EP01-P-2004-000353

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. M.S.M.

SECRETARIA: ABG .XIOMARA SEGOVIA.

MOTIVODECONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: A.Z.M. por la presunta comisión del DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 472 (Hoy 470) del Código Penal Venezolano Vigente.

DEFENSOR: ABG. P.H.

FISCAL: ABG. L.A.

PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.A., quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, ratificó en este acto la acusación formal en contra del imputado de autos procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del Acusado identificado plenamente en autos, por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 472 (Hoy 470) del Código Penal Venezolano Vigente; Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor público Abg. P.H., quien expuso: " Visto por cuanto el Hecho ocurrió durante la Vigencia del código derogado de fecha 20 de octubre del 2000 gaceta oficial N° 5.494 y aplicando el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito la suspensión condicional del Proceso. Así mismo se deje sin efecto la correspondiente orden de aprehensión y se libre oficio al C.I.C.P.C. a los fines de ser excluido del sistema de búsqueda y captura y solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se hizo conducir al estrado al imputado A.Z.M., Venezolano Mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N°14.779.178 profesión y oficio Comerciante Hijo de A.M.M. y de Á.A.Z. residenciado en Urbanización Socopo Barrio La esperanza Calle 1 Carrera 2; quien manifestó: “Admito los hechos que se me imputan a los fines de que me sea suspendido el proceso”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: "No tengo Objeción en cuanto al beneficio solicitado por la defensa. Es todo”.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado Admitió los Hechos y esta dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado A.Z.M., en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Socopo del Estado Barinas a partir de la presente por la Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente del Área N°2 de BUM BUM del Municipio A.J. deS..

2- Cumplir con un trabajo comunitario como es la siembra de 1000 árboles de Teutona Grandis (Teca) en la parcela de su Mama A.M.M. debidamente fiscalizado por el Ministerio del Ambiente de BUM BUM;

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado A.Z.M., Venezolano Mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N°14.779.178 profesión y oficio Comerciante Hijo de A.M.M. y de Á.A.Z. residenciado en Urbanización Socopo Barrio La esperanza Calle 1 Carrera 2, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 472 (Hoy 470) del Código Penal Venezolano Vigente.Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.

Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y librese Ofícios respectivos.

LA JUEZ PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL N° 1.

ABG. M.S.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA

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