Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000703

ASUNTO : EP01-P-2004-000703

JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. M.S.M.

SECRETARIA: ABG .XIOMARA SEGOVIA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

ACUSADOS: R.J.C.U., H.F.L. HERNANDEZ y WOLFANG L.S.C.

FISCAL: ABG. L.A..

DEFENSA: ABG. P.H..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, hechos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

Por cuanto este Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de verificación De Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a los ciudadanos R.J.C.U., H.F.L. HERNANDEZ y WOLFANG L.S.C.; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, hechos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Control N° 01 fundamenta el Sobreseimiento decretado en la presente audiencia, en los siguientes términos:

Este Tribunal acuerda fijar audiencia especial para verificar el cumplimiento de condiciones para el día 24/05/2007.

En la audiencia especial fijada para el día 24/05/2007; el acusado ratificó que había cumplido con las condiciones impuestas, por su parte la representación fiscal no puso objeción al verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2004, este Tribunal de Control N° 01; decretó la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto para los Acusados R.J.C.U., H.F.L. HERNANDEZ y WOLFANG L.S.C., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, hechos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo someterse los mencionados acusados por el lapso de Un (01) año a las siguientes condiciones:

A.) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas a partir de la presente fecha.

B- Cumplir con un trabajo comunitario dos (2) días al mes a partir de la presente fecha en el Batallón de Cazadores del Ejercito de Ciudad B. delM.P. en cuanto a los imputados R.J.C.U. y H.F.L. HERNANDEZ; en cuanto al imputado WOLFANG L.S.C., en el Ancianato de M.P., en la ciudad de San C. delE.T..

SEGUNDO

Ahora bien de una Revisión del presente asunto en se observa que los acusados de autos, han dado cumplimento con las condiciones impuestas tal como se evidencia de escrito suscrito por la Sub-Directora de la Casa Hogar M.P. de la Ciudad de San C.E.T., el cual riela al folio N° 121 de la presente causa, donde informa que el ciudadano Wolfang L.S., cumplió con el trabajo comunitario impuesto en su oportunidad por este tribunal; así mismo consta oficio N° 8982, de fecha 16 de marzo de 2007, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 03, mediante el hace saber que los ciudadano H.F.L. dio cumplimiento al trabajo comunitario en el batallón 932 de Cazadores V.C.E., el cual riela al folio 128 de las presentes actuaciones; igualmente consta dicho oficio suscrito por el TCNEL (EJ) J.C.H., donde señala que los ciudadanos H.F.L. y R.J.C.U. han cumplido con las condiciones que les fueron impuestas por este Tribunal por un lapso superior a Un (01) año. Así se decide.

TERCERO

Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de Un (01) año con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba transcurrido hasta la presente fecha; cumpliéndose así a cabalidad el lapso establecido como lapso superior en el artículo 44 del COPP, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: “luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley DECRETA la Extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral séptimo del Código orgánico procesal penal; por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha veintidós (22) de Octubre de 2004; en el presente asunto penal seguida en contra de los ciudadanos WOLFANG L.S.C., venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.248.014, casado, comerciante, dice ser hijo M.I.S. (v) y L.S. (m), de 35 años de edad, y residenciado en Capacho, Libertad, Barrio Puente Unión, parte baja, numero de casa 1035; R.J.C.U., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16-.334.677, dice ser hijo J.G.C. y D.M.U., y residenciado Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza, calle 6 y avenida 7, casa N° 32 del Estado Barinas; y H.F.L. HERNANDEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.383.879, dice ser hijo G.L. y G.H., comerciante, y residenciado Ciudad B.P., avenida 10, casa N° 20-30, del Barrio El Liceo, del Estado Barinas; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 en concordancia con los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, hechos estos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; En consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP y se ordena el cese de las condiciones fijadas como régimen de pruebas a los referidos ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44, 45 y 48 Ord. 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Asi se decide.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.

ABG. M.S.M..

LA SECRETARIA.

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