Decisión nº PJ0402014000146 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Abril de 2014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida Cautelar

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes SE OMITE RAZONES DE LEY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.791.229, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en avenida 7 entre calle 3 y 4 Barrio Bolívar. Aportando en este acto los siguientes numero de teléfonos (0255-6645226 / 04245558829) Acarigua, Estado Portuguesa. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano J.D. y C.R. y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3,10 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de J.D.. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente: SE OMITE RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de, en relación al adolescente ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano J.D. y C.R. y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3,10 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de J.D. señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem; Consigno actuaciones complementarias constante de (05) folios útiles. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuestos el adolescente SE OMITE RAZONES DE LEY de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra en primer orden el Abg. A.H. quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: ““En mi condición de defensor del adolescente SE OMITE RAZONES DE LEY, identificados en autos, rechazo los hechos atribuidos por parte de el Ministerio Público contra mi representado ya que considera esta defensa que no existen los elementos necesarios para atribuirles esos delitos a mi representado además de que difiero de que mi representado no portaba arma de fuego ni “Chopo” no existe la experticia de dicha arma de fuego que señala en la declaración la comisión policial mi representado jamás ha estado involucrado en ningún hecho delictivo tomando en cuenta de que los hechos no están totalmente claros pido a este digno tribunal que se tome en consideración que el mismo es primario y que tiene domicilio cierto y contención familiar, invoco el presunción de inocencia difiero de los delitos que la representación fiscal atribuye ya que no considero que el hecho sea agravado puesto a que no se cumplen los requisitos necesarios para calificarlo de esa manera así como que las victimas en sus declaraciones manifestaron que no fueron amenazados, no existe peligro de fugo ni obstaculización a la información podemos consignar ante este tribunal constancia de trabajo para de esa manera mostrar el arraigo de mi defendido estará además atento a cualquier llamado que le haga el tribunal por todo lo anteriormente expuesto solicito una medida menos gravosa que la solicitada la representación fiscal finalmente solicito copias en su totalidad del expediente”, Es Todo.”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano J.D. y C.R. y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3,10 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de J.D., los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de Robo Agravado hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha siendo las 08:56 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: D..J DEL CUAL SE OMITEN DATOS FILIATORIO PARA EL PGUARDO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA SECJÚN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMÁ DEMÁS SUJETOS PROCESALES.: el día de hoy a la 8:00 pm me encontraba en la casa de una comadre vecina del sector donde resido y llegaron dos sujetos a pie uno de color moreno, contextura mediana, vestía un jean de color azul, una franelilla de color blanco, y el otro piel m.c. delgado, alto, cargaba una franela de color blanco y un pantalón oscuro, estos sujetos llegaron armados a la casa de mi comadre que queda frente a la sala de rehabilitación y nos encañonaron con una pistola de color negro y el otro u chopo aparentemente a todos los que estábamos allí, niños y adultos, a los que tenían teléfonos nos lo quitaron eran 3 teléfonos, y una moto de mi propiedad marca Bera de color negro placas: AG3G4IV, después de despojarnos de las pertenencias estos sujetos salieron y se fueron vía hacia la trocha salida hacia Baraure a bordo de mi moto y yo Salí a observar para realizar llamada telefónica a las autoridades sobre lo que acababa de ocurrir, y en tiempo record me llamaron que habían capturado a los sujetos que nos robaron y me acerque a esta sede para formular l denuncia respectiva.. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: villa J pilar, como a las 8:00pm, hoy 24/04/14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos sujetos (desconocido llegan al lugar donde usted se encontraba la noche de hoy a las 8:00pm? CONTESTO: eran 2 TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si logro visualizar si los sujetos cargaban algún tipo de armas. CONTESTO: si.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, PUEDE DESCRIBIR EL TIPO DE ARMAS QUE PORTABAN LOS ci JUDADANOS QUE LO DESPOJAN DE LAS PERTENENCIAS? CONTESTO: una pistola aparentemente calibre 22 o pequeña de color negro, y un chopo. • (JINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, PODRIA ESE ECIFICAR SI A PARTE DE LA MOTO LE I)ESPOJARON ALGUNA OTRA PERTENENCIA? CONTESTO: SI, 3 teléfonos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, AL MOMENTO DE LLEGAR A ESTA OFICINA LOGRA IDENTIFICAR A LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS QUE TENIA LA COMISION POLICIAL COMO AUTORES DEL HECHO? CONTESTO: si; ambos son los que llegaron a robarnos. SEPTIMA PREGUNTA: EN ALGÚN MOMENTO RECIBIÓ AMENAZA O AGRESIÓN FÍSICA POR PARTE DE ESTOS CIUDADANOS QUE LO DESPOJAN DE SUS PERTENENCIAS? CONTESTO: no, solo llegaron haciendo el quieto y se fueron. OCTAVA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO NO Es todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.II//II//I/II/////I/I////I////IIII///III

ACTA DE ENTREVISTA

Con esta misma fecha siendo las 09:10 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R. C. DEL CUAL SE OMITEN DATOS FILIATORIO PARA EL RESGUARDO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA SEGÚN LA LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.: yo acababa de llegar del trabajo a las 08:00pm aproximadamente de hoy 24/04/14, llegaron dos muchachos armados y vestían de camisa color blanco y jean de color azul, uno era delgado, alto. M.c. y el otro poco más bajo, delgado m.c., uno de ellos encañona ami compadre y el otro me encañona a mi esposa y ami persona y yo tenía un bebe en las piernas y le quita el celular a mi esposa y el mío, un movilnet de color azul con negro un vergatario, y el otro de color azul con negro movilnet, y de ahí arrancaron la moto que le roban al compadre y se fueron por la vía de la trocha. Eso. es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO UNUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUPNTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: villas el pilar, como a las 8:00pm, hoy 24/04/14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, CUANTOS SUJETOS (DESCONOCIDOS) LLEGAN AL LUGAR DONDE UTED SE ENCONTRABA L4 NOCHE DE HOY A LAS 8:00PM? CONTESTO: dos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, Usted si logro visualizar si los sujetos cargaban algún tipo de armas. CONTESTO: si, uno cargaba como una pistola el flaco y el chopo lo cargaba el mas morenito.... CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, PUEDE DESCRIBIR EL TIPO DE ARMAS QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS QUE LA DESPOJAN DE LAS PERTENENCIAS? CONTESTO: si, un chopo y una pistola. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted PUEDE ESPECIFICAR LOS OBJETOS QUE LE DESPOJARON LOS CIUDADANOS QUE LLEGARON ARMADOS A LA RESIDENCIA DONDE SE ENCONTRABA LA NOCHE DE HOY? CONTESTO: Sl, 3 teléfonos, una moto,. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, AL MOMENTO DE LLEGAR A ESTA OFICINA LOGRA IDENTIFICAR A LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS QUE TENIA LA COMISION POLICIAL COMO AUTORES DEL HECHO? CONTESTO: si. FPTIMA PREGUNTA: EN ALGÚN MOMENTO RECIBIÓ AMENAZA O AGRESIÓN FÍSICA POR PAI4E DE ESTOS CIUDADANOS QUE LO DESPOJAN 1W SUS PERTENENCIAS? CONTESTO: no,. OCTA1VA PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: No. Es todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN./I///////////I//I///////////////////

ACTA DE ENTREVISTA

.Con esta misma fecha siendo las 09:05 pm, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure.Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: N.A DEL CUAL SE OMITEN DATOS FILIATORIO PARA EL RESGUARDO Y LA INTEGRIDAD DE LA VICTIMA SEGÚN LA LEY DE PROTECION A LAS VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.: nos encontrábamos mi comadre a las 8:00 de hoy 24/04/14, mi compadre, mi esposo y unos menores sentados al frente de la casa en el porche, cuando de repente a las 08:03 pm vemos que vienen dos jóvenes específicamente hacia nosotros a pie y minutos antes habían pasado en una moto sin luz, y uno de ellos se queda del lado de la moto donde estábamos las dos mujeres y cargaba un arma aparentemente pistola y vestía una camisa blanca, una gorra y un blue jean estatura aproximada 1.70 color de piel m.c., contextura delgada, y el otro vestía una franelilla de color blanco un blue jean estatura aproximada 1:65 contextura delgada color de piel m.c., este apunta a mi esposo con un chopo y le dice que le dé el suiche de la moto, posteriormente arranca el teléfono a mi esposo, a mi compadre comadre, el mío no lo roban porque no lo logran visualizar y le dicen t mi esposo que se levante la camisa por i tiene algún armamento y le tumban el yesquero que tenia dentro del short, y se montan en la moto y se van por la avenida de la segunda entrada de villas del pilar buscando la trocha y yo procedí a llamar por teléfono de inmediato al comandante L.A., informándole lo que ocurrió y de inmediato envió la comisión y capturaron a los sujetos minutos después. Y me llamaron para rendir declaración e identificar a los mismos donde efectivamente estaban los dos autores del robo.. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: villas del pilar, como a las 8:00pm, hoy 24/04/14. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, CUANTOS SUJETOS (DESCONOCIDOS) LLEGAN AL LUGAR DONDE USTED SE ENCONTRABA LA NOCHE DE HOY A LAS 8:00PM? CONTESTO: dos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, Usted si logro visualizar si los sujetos cargaban algún tipo de armas. CONTESTO: si.... CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, PUEDE DESCRIBIR EL TIPO DE ARMAS QUE PORTABAN LOS CIUDADANOS QUE LA DESPOJAN DE LAS PERTE ¡ENCIAS? CONTESTO: si, un chopo y una pistola. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, PUEDE ESPECIF’ . AR LOS OBJETOS QUE LE DESPOJARON LOS CIUDADANOS QUE LLEGARON ARMADOS A LA RESIDENCIA DONDE SE ENCONTRABA LA NOCHE DE HOY? CONTESTO: SI, 3 teléfonos, una moto, y el yesquero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, ÁL MOMENTO DE LLEGAR A ESTAOFI1 LOGRA IDENTIFICAR A LOS CIUDADANOS APREHENDIDOS QUE TENIA LA COMISION POLICIAL COMO AUTORES DEL HECHO? CONTESTO: si, SEPTIMA PREGUNTA EN ALGUN MOMENTO RECIBIO AMENAZA O AGRESION FISICA POR PARTE DE ESTOS CIUDADANÓ QUE LO DESPOJAN DE SUS PERTENENCIAS? CONTESTO: no, solo apunto con el arma a los niños y a todos OCTAVA PREGUNTA Tiene algo mas que agregar a la declaración CONTESTO: No. Es todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFÓRME FIRMAN

ACTA POLICIAL

Con esta misma fecha siendo las 08:45 PM, se presento por ante el Departamento De Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede eii la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) CORDERO OSMAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.567.496 en compañía del OFICIAL (CPEP) A.J., TITULAR DE LA C.I. 17.795.116, Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,115, 116, 119, 127, 128, 191,193, 234 del Código Orgánico Procesal Penal (CO.P.P), Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “siendo aproximadamente las 8:15pm de la noche de esta misma fecha, me encontraba en labores de patrullaje por la estación de servicio SAN JOSE, cuando informan vía radio que en el sector de la urbanización villas del pilar se había producido el robo de una moto color negro y verde por dos sujetos a mano armada con las características de la vestimenta de uno de franelilla de color blanco y otro franela de color blanco, y que los mismos se dirigieron por la avenida trino melean y es cuando la unidad 024 conducida por el oficial agrega L.E. y el auxiliar Oficial Agregado J.L.H., informa que se encontraban por dicha avenida y visualizaron a dos sujetos en una moto con las características antes mencionadas vía radio, le 4i’alcance dándole la voz de alto y los mismos hacen caso omiso .a dicha unidad radio patrullera, donde se solicitó apoyo vía radio, la cual al encontrarme cerca del lugar me dirigí al sitio y a la altura de la redoma Barquisimeto visualizamos a los sujetos con las características que los integrantes de la unidad llevaban en persecución incorporándome a la misma dándole la voz de alto a lo que hacen caso omiso y en consecuencia por la velocidad que conducían la unidad moto colisionan en la entrada al barrio el cerrito de Araure, logrando darles captura y mi compañero le indica que se identifiquen y respondieron ser : N.J.d. 23 años y N.C.d. 17 años, se les solicita exhibir algún objeto o sustancia de interés criminal que tengan en su poder y responden no poseer nada ilegal seguidamente amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, el oficial A.J. procede a realizar la inspección de persona, dando como resultado que quien portaba franelilla blanca identificado como n.J. se le incauto un arma de fuego de fabricación casera (chopo) en la parte frontal pélvica dentro del pantalón, y al adolescente C.n. se le incauto dentro del bolsillo de lado derecho 3 teléfonos uno de color negro y dos vergatarios de color negro con azul, y en vista de la colisión que tuvieron se les prestó el auxilio hasta el centro asistencial de ADARIGUA, para posteriormente ser trasladado al centro de Coordinación con las evidencias para dar continuidad al procedimiento, una vez en la rehendidos quedan identificados plenamente de acuerdo a lo establecido al artículo procesal penal como: N.R.J.C., Titular De La .894, FECHA DE NACIMIENTO 17/09/1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, VÉNEZOLANO, NA PORTUGUESA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: LATONERO, RESIDEI E CALLE 3 y 4 BARRIO BOLIVAR ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTAI MANIFESTO SER HIJO DE LA CIUDADANA: J.R. Y EL CIUDADANOS CON VIDA) NRO TELEFONO: NO TIENE. Quien al momento de su detención se le incautó un chopo casera sin seriales de color gris, cacha de color marrón adaptada a calibre 44 con una capsula de r, Y el adolescente SE OMITE RAZONES DE LEY, titular De La Cedula De Identidad Nro. 25.791.229, FECHA DE NAC1M1ENTO3O/O9/1996, DE 17 AÑOS DE EDAD. VENEZOLANO, NATURAL DE AR4URE ESTADO PORTUGUESA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESION U OFICIO: MECANICO, RESIDE EN RESIDE N LA AVENIDÁ7 ENTRE CALLE 3 Y 4 BARRIO BOLIVAR ACARIGLA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, QUIEN MANIFESTO SER HIJO DE LA CIUDADANA: J.R. Y EL CIUDADANO: M.N. (AMBOS CON VIDA) J4RO TELEFONO: NO TIENE. A quien para el momento de la detención se le incauto: 01 teléfono celular de color negro marca movilnet de numero CM 295, E7U9KE92C19 17200, MEID A00000424OAODB con una batería de la misma marca, 01 teléfono de color negro con azul marca movilnet C2930 SERIAL: 130A9KD92B23b0993 con una batería de la misma marca, 01 teléfono celular de color negro con azul C512C marca movilnet serial: XPA9MA1 172316499. de igual forma quedan descritas las características del vehículo (MOTO) que abordaban los ciudadanos aprendidos la cual quedara como evidencia: UNA MOTO MARCA BERA, MODELO 150, COLOR NEGRO, AÑO 2012 TIPO PASEO SIGNADO A LAS PLACAS: AG3G4IV . SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA4CD029558, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200388179 Asimismo se le notifico vía telefónica sobre el procedimiento realizado a La Ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público Extensión Acarigua A cargo del Abg. lid Lucena, Y al ciudadano fiscal décimo primero ABG. Uzcategui Javier, quedando el adolescente, el ciudadano adulto aprehendido y el vehículo (moto) recuperado a orden de su despacho para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, como lo es la flagrancia real y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado SE OMITE RAZONES DE LEY, aunado a la circunstancia de que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano J.D. y C.R. y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3,10 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de J.D. imputado al adolescente merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, sino que por el contrario se evidencia que el referido adoelscente no se encuentra realizando ninguna actividad de razon social, educativa ni de trabajo , determinándose en tal virtud que la familia, aún cuando esta presente la hermana del mismo en la audiencia, no ejerció su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, no desplegó su función como mecanismo de control social primario que es para evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, todo lo cual al ser concatenado es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescentes imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al mencionado imputado la Medidas cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescentes SE OMITE RAZONES DE LEY, conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos. En relación al adolescente JOHANDER M.H., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del código penal en perjuicio del ciudadano J.D. y C.R. y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3,10 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de J.D.. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE RAZONES DE LEY, la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda su INGRESO A LA ENTIDAD DE ATENCIÒN ACARIGUA I, VARONES, del adolescente imputado. Asimismo, Se ordena el traslado del adolescente al CDI a los fines de realizarse los exámenes médicos antes de su ingreso a la entidad de varones. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiseis (26) días de Abril de 2014.

ABG. B.M.B.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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