Decisión nº PJ0402014000141 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, según oficio S/N de fecha 23/04/2014, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: vivienda familiar ubicada en el “CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERIO »EL RECHAZO, MUNICIPIO ARAURE, VIVIENDA CON PAREDES SIN FRISAR, NI PINTAR, CON PUERTAS Y REJAS PROTECTORAS ELABORADAS EN METAL Y PINTADAS DE COLOR NEGRO, SIN NUMERO” lugar donde vive el adolescente KEIVER R.A., APODO “EL CHELITO, Residencia habitada por el ciudadano “KEIVER R.A., APODO “EL CHELITO” lugar donde se presume existan elementos de interés criminalístico, tales como: armas de fuego, de diferentes marcas, modelos y calibres, entre otros elementos de convicción que nos permitan establecer la responsabilidad penal del autor o partícipe del hecho punible que se investiga, presumiéndose que en dicho lugar se puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guarden relación con la presente solicitud se fundamenta en que esta Representación Fiscal adelanta averiguación penal signada bajo el MP-131465-2014, la cual esta siendo investigada por esta representación del Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima el ciudadano (Occiso) DARWIN GREGORIO FLORES analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden será efectuada por funcionarios INSPECTORES JEFES L.A., E.M., INSPECTORES L.C., F.A.. DETECTIVE JEFE KELVIS PEREZ, J.P., DETECTIVE AGREGADO D.R., ARGENIS PEROZO, DETECTIVES FRAIMER LINAREZ, GENIER PEREZ, D.V., B.G.. Todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ACARIGUA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitres (23) días del mes de Abril de 2014.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIO,

ABG. J.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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