Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 4 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2009-000013

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 01-02-2013, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue a la adolescente se omite su identidad nacida en Barquisimeto, Estado Lara el 04-07-93, de 19 años de edad, V., residenciada en la avenida P.L.T., calle S.R., cerca de la bodega que se llama C., casa azul con verde, rejas blancas, Carora Estado Lara, hija de V. castillo D. y J.J.G., por lo que esta instancia judicial para decidir observa:

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 16-03-2009, siendo las 11:55pm de la noche el ciudadano G. arcángel E.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.921.632, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, P., y Criminalisticas Sub- Delegación Carora, donde manifiesta que ese mismo día aproximadamente a las 9:00 de la noche, el se encontraba viendo televisión, cuando de repente siente que abren la puerta de la calle con un punta pie y en eso se abre la puerta de la casa y entran muchas personas corriendo con revólveres en las manos buscando a un ciudadano que se había robado una moto, en la puerta se quedaron dos policías, uno de los ciudadanos que ingresó a la casa se llevó del escaparate 800Bsf y de la bodega se llevaron 300Bsf, luego uno que andaba con una muchacha lo amenazaba que le iba a dar un tiro, a preguntas respondió que cuando iba a interponer la denuncia, avisto a todos estos ciudadanos en la estación de servicios el Mara, posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub- Delegación Carora, siendo la 01:40 de la madrugada se trasladan hasta la estación de servicios El Mara, donde son detenidos 30 adultos identificados en actas y la adolescente se omite su identidad, a quienes le encuentran armas de fuego y les incautan las motos que cargaban.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En efecto, al analizar el contenido de las actas, este tribunal de control considera que la Vindicta Pública al realizar el planteamiento de su solicitud esta aplicando la justicia conforme a derecho por cuanto de acuerdo con la investigación realizada por el despacho fiscal se pudo determinar que la joven se omite su identidad, aprehendida en fecha 17-03-2009 por funcionarios adscritos al CICCP, no participó en el robo del cual fue victima el ciudadano G.A.E.C., así como en ningún momento entró al domicilio de la víctima, no teniendo bases para solicitar el enjuiciamiento a la adolescente ut supra mencionada y siendo que el hecho ocurrió el 19 de Marzo de 2009 y hasta la presente fecha ha transcurrido 3 años, 10 meses y 12 días siendo imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, ni bases para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente, por lo que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que además de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÌ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez revisada el escrito de solicitud presentado por el Ministerio Público y revisadas las actas procesales este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de la adolescente se omite su identidad, de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 561 literal “C” de la Ley Especial.SEGUNDO: No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Se declara el cese de las medidas cautelares. N. a las partes y se ordena remitir la presente causa al Archivo judicial una vez quede definitivamente firme la decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA

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