Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 18 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023677

ASUNTO : NP01-P-2013-023677

Por recibida y vista la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita Medida de Protección para el ciudadano O.B.N.P., y en consecuencia se acuerde Medida de Protección para garantizar la seguridad e integridad física de la victima.

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias, en la unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal, recibió escrito Nº 16-DDC-F1-001304-2013, contentivo de solicitud de Medida de protección requerida por la abogado B.M., Fiscal Segunda Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del Ciudadano O.B.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.254.192 de 35 años de edad actualmente residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DEL BARRIO MOSCÚ DE LA POBLACIÓN DE ARAGUA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-7663737 y 0291-652-6314, en su condición de VICTIMA DIRECTA de la causa penal distinguida con el Nº MP-513117-2013 Y K-13-0074-06481 iniciada por la comisión del delito de lesiones, instruida por el Despacho Fiscal arriba mencionado. Ahora bien, cursa en la solicitud que realiza la victima directa “ que siente temor por su integridad física y la de sus seres queridos, debido a las amenazas que el ciudadano Jesús leonett se presentó a su casa armado con dos chopos y un cuchillo amenazándolo a él y a su familia todo esto en entrevista sostenida con el fiscal solicitante, el ciudadano arriba identificado manifestó lo ut supra ocurrido, por lo que se hace la presente solicitud.

El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 Ultimo Aparte 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 28, 33, 34, 35, Y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad medida de protección para el ciudadano O.B.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.254.192 de 35 años de edad actualmente residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DEL BARRIO MOSCÚ DE LA POBLACIÓN DE ARAGUA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-7663737 y 0291-652-6314, en su condición de VICTIMA de la causa penal arriba identificada iniciada por la comisión de los delito de lesiones, en su condición de VICTIMA DIRECTA, a fin de garantizar su integridad física por ser testigo en peligro y a su grupo familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

Siendo el Tribunal de Control garantista de derechos, conforme al artículo 64 penúltimo aparte, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, y estableció la condición de VICTIMA en peligro del ciudadano, O.B.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.254.192.

Considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION DE PATRULLAJE CONSTANTE por parte de Funcionarios Adscritos a la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, líbrese oficio, asi como se ordena ser incluido en el Registro del Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Cuerpo de Tecnología de comunicaciones Monagas, al ciudadano O.B.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.254.192, para asegurar el respaldo provisional a favor del mencionado ciudadano por ser víctima en peligro por un tiempo de tres (03) meses que pueden ser prorrogables y a su Núcleo familiar. Líbrese los respectivos oficios.

Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos al: Funcionarios Adscritos a la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, asi como se ordena ser incluido en el Registro del Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Cuerpo de Tecnología de comunicaciones Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación del referido ciudadano y de su residencia, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren al citado ciudadano en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, y artículo 15 de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente. LIBRESE LOS OFICIOS CON LA URGENCIA DEL CASO.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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