Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Enero de 2014

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2013-000151

ASUNTO : LK01-X-2013-000151

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano Y.J.G. en razón a que, conforme expone:

…. No pudiendo quien decide ser ecuánime en las causas en las cuales aparezcan este Profesional del Derecho, motivo por el cual lo prudente y ajustado a derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido expresamente en los articulo 89 numeral 8º 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con loa artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con loa artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha esta fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.

LA SECRETARIA

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