Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Enero de 2014

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2013-000152

ASUNTO : LK01-X-2013-000152

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano J.M.A.R. en razón a que, conforme expone:

Por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observa que a los folios 673 al 674 se juramentó como defensor del ciudadano J.M.A.R.,, el ABG. O.M.d. lo cual le acompaña copia certificada y como quiera que este Juzgado, en fecha 31 de mayo 2004, se inhibió de conocer causas en las cuales actúe el mencionado profesional del Derecho, inhibición que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Julio de 2004, es por lo que resulta prudente y ajustado a Derecho, inhibirse del conocimiento de la causa para garantizar el debido proceso, así como una justicia transparente, equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles tal y como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 89 numerales 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal...

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89, numeral 8º, 90, 91 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con loa artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha esta fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ________________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° __________________.

LA SECRETARIA

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