Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003669

ASUNTO : LK01-X-2014-000001

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.P.B.R., Juez Temporal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano O.S.H., en razón a que, conforme expone:

(…) Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2012-003669, que se le sigue a O.S.H., por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con el articule 77.1?. eiusdem en perjuicio de E.A.M.M., en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, en fecha 05-06-2012 (folios 224 al 23Ü), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces; ni momento de decidir y para no incurrir en tai falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem (…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.P.B.R., Juez Temporal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 09-01-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014172185 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014172184.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR