Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 05 de Noviembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-D-2005-000239

ASUNTO: BP01-X-2007-000152

PONENTE: DR. C.F.R.R.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por el Dra. D.R.M., en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente H.L.G.R., incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del niño KEIBETH O.P.R.. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Dra. D.R.M., en fecha 10 de Octubre de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que el día de la audiencia el padre del acusado se dirigió hasta el estrado a saludar… delante de todos los presentes… siendo este señor la persona que realizó los trabajos de electricidad en su casa… Razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M., ya que únicamente se limitó a decir que no existe una amistad, y que el padre del acusado es quien realizo trabajos de electricidad en su casa, sin aportar otros elementos probatorios necesarios para dar por demostrada la causal que alega como motivo de su inhibición, para desprenderse del conocimiento de la misma; falta esta que en modo alguno le es dada llenar a esta Alzada, por consiguiente, debió el Juez inhibido acompañar a los autos, medio probatorio alguno que sustente o demuestre la condición mencionada en la misma. Así se decide.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M., en su carácter de Juez de juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

DRA. A.J. DURAN DR. C.F.R.R..

LA SECRETARIA

ABG. R.B.

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