Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Sección Adolescente

Barcelona, 6 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2004-000179

ASUNTO: BP01--X-2007-00067

PONENTE: DRA. A.J.D..

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. D.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, Vigente para momento en que se cometieron los cometieron los hechos, cometido en agravio del Ciudadano R.S.A., Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. A.J.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Dra. D.R.M.B., en fecha 07 de Mayo de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO de avocarme al conocimiento de la causa seguida al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante auto de fecha 24-05-02, en la oportunidad de la Audiencia de presentación de detenido en flagrancia, impuso de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el artículo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, Vigente para momento en que sucedieron los hechos. Asimismo anexo copias de las actas de fechas 24-05-02 emitida por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B..

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZ SUPERIOR (ACC) (PONENTE), EL JUEZ SUPERIOR

DRA. A.J.D. V. DR. C.F.R.R..

LA SECRETARIA.,

ABG. AHIDE PADRINO

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