Decisión nº OK01-X-2009-000089 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000061

ASUNTO : OK01-X-2009-000089

JUEZ PONENTE: DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado A.E.R.S., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-000061, seguido a los acusados E.J. GUERRA ROJAS Y R.A.R.L., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado A.E.R.S., su inhibición de la manera siguiente:

…me inhibo de conocer la presente causa No. OP01-P-2007-000061, seguida a los ciudadanos E.J.G.R. y R.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y Adolescente, la cual fue conocida por mi persona como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, presidiendo la Audiencia Preliminar de fecha 06 de Febrero de 2008, de las cuales se anexa copia certificada, motivo por el cual estoy impedido de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de Imparcialidad del juez propio del Sistema Acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de la causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causa causal de Recusación e Inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia…

(…omissis…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, establece lo siguiente:

…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omissis…)

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…

(Resaltado de esta Alzada)

En nuestro P.P. venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo P.J.. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que el Juez Primero de Juicio, Abogado A.E.R.S., se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto expresa que fue el Juez que celebró la audiencia preliminar, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador indispensables para la realización del Juicio Oral y Público y por esa razón considerándose incurso en causal que puede ser incluida en el ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en el presente Asunto.

Sin embargo, esta Alzada observa que en fecha 9 de Julio de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus atribuciones legales, informó a través de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, que en reunión realizada el día 8 del referido mes y año, resolvió dejar sin efecto la designación del Profesional del Derecho A.E.R.S., del cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, este Tribunal Colegiado considera, Inoficioso conocer el fondo de la presente Incidencia de Inhibición, en razón de la perdida de cualidad por parte del inhibiente, todo en razón del hecho sobrevenido, emanado de la M.A..

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO CONOCER EL FONDO DE LA INHIBICIÓN planteada por el abogado A.E.R.S., quien para el momento de la Incidencia, ostentaba el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2007-000061, seguido a los acusados E.J. GUERRA ROJAS Y R.A.R.L., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ PRESIDENTE

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)

C.T.B. PORTILLA

JUEZA TEMPORAL INTEGRANTE

LA SECRETARIA

ABG. MIREISI MATA LEÓN

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. MIREISI MATA LEÓN

9:36 AM

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