Decisión nº XK01-X-2006-000057 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625

ASUNTO : XK01-X-2006-000057

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada M. deJ.C., Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000625, seguido al ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 21 de septiembre de 2006, la abogada M. deJ.C., en su carácter antes señalado, expuso: “...De conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguida (sic) en contra del ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en agravio J.N.B.M. (occiso), en virtud de que en clases de Post-Grado, que realizo actualmente en la Universidad R.G., ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, clases, que comparto entre otros colegas, con la abogado defensora privada del mencionado acusado Abg. KALY BARIOS de FERNANDEZ, la cual hizo referencia en varias oportunidades, sobre los hechos acaecidos en el presente caso, a la Medida Cautelar otorgada, emitiendo la suscrita opinión al respecto. Es por lo que considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Juez inhibida haber emitido opinión, con respecto a la medida cautelar otorgada al ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, quien se encuentra representado por la profesional del derecho KALY BARRIOS de FERNANDEZ, con quien la Juez Inhibida comparte clases de postgrado, y la cual ha hecho referencia en varias oportunidades a los hechos acaecidos en el asunto sometido a su conocimiento, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que se vería afectada la imparcialidad del juez, es decir, estaría comprometida su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada M. deJ.C., Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2005-000625, donde aparece como acusado el ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Primero de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la federación.

LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ,

R.A.B.

EL JUEZ,

J.F.N.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

L.J. BARRETO

ASUNTO N°: XK01-X-2006-000057

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