Decisión nº PJ0102008000075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticuatro de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000766

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente demanda incoada por el ciudadana Abg. L.S., inscrito en el Inpreabogado 32.954 cuyo motivo de la acción es el Fraude Procesal, más reclamación indemnizatoria de Los Daños Materiales y Morales y cuyos Demandantes entre otros ciudadano son: La Juez Tercero De Primera Instancia de Juicio Laboral de este honorable Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. Por tanto procedo a Inhibir de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordinal 04, concatenado con el artículo 84 del Código De Procedimiento Civil de Venezuela, asimismo con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°. 2140 cuyo ponente fue el Magistrado Delgado Ocando J.M. habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El Abogado de la parte accionante, Abg. L.S., inscrito en el Inpreabogado 32.954, demanda por Fraude Procesal más las reclamación, indemnizatoria de los Daños y Perjuicios Materiales y Morales entre otros ciudadanos demandados a la Abg. B.R.A., Juez Tercera De Juicio De La Circunscripción Judicial Laboral, quien es mi homologa y compañeras de trabajo. Manteniendo una relación de cordialidad, respeto e incluso he consultado con ella criterios de índole jurídico y especialmente laboral; en virtud de haber sido la Dra. B.R., Juez tanto se Sustanciación, Mediación y Ejecución. Existiendo salvo mejor criterio una Subjetividad de índole Ética y de Integridad, la cual considera esta juzgadora es un impedimento Subjetivo.

Sustento esta Inhibición en los artículos insupra señalado, asi como en la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003, cuyo ponente fue El Magistrado José Delgado Ocando la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):

…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) Lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 DEL Código De Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Omisis) fin de la cita.

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de integridad y ética implican respeto y consideración como persona y compañera de labores con la Abg. B.R., Juez Tercera De Juicio Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Juez Homologa de quien aquí suscribe; de conformidad con las Sentencias Insupra señaladas de la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J...

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, 24-de Mayo del año 2012.-

Abg. C.D.L.T.R.

H.D.D.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000766.

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