Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 25 de junio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000584

PONENTE: D.D.C.O.D..-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada E.M.O. , en su condición de Defensora Publica primera en materia sobre el derecho de la mujer a una vida de violencia adscrita a la defensa publica, en defensa de los derechos y garantías de los ciudadano F.F.R. ; contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2014, por el Juez primero en Funciones de Control , Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2014-004925, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 18 de Diciembre de 2014, quedando debidamente notificada en fecha 05-02-2015 dando contestación al mismo en fecha 11-02-2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-02-2015, siendo que se dio cuenta en Sala del presente asunto en fecha 26-02-2015, correspondiéndole la ponencia a quine con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 05 D.O.D..

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de Los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores públicos, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 8 de Diciembre del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 17 de Diciembre de 2014, quedando debidamente notificada la defensa en fecha 12-12-2014, así como consta en boleta de notificación que riela al folio 08 de las actuaciones, es decir el presente recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, lo que se hace constar en la certificación de días de despacho inserta al folio 19 del presente recurso, es decir que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada E.M.O. , en su condición de Defensora Publica Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una v.d.L.V. adscrita a la defensa publica, en defensa de los derechos y garantías de los ciudadano F.F.R. ; contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2014, por el Juez primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2014-004925, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes. Notifiquese.

Juezas de Sala

D.D.C.O.D..-

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

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