Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sala Única

Cumaná, 16 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2008-002684

ASUNTO : RP01-X-2011-000114

JUEZ PONENTE: Abg. T.A.R.

Vista la Inhibición planteada por el abogado L.M.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2008-002684, seguida al acusado J.G.P.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.R., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada L.M.M., de la siguiente manera:

OMISSIS

(...) Por cuanto el día de ayer me percaté del curso ante este despacho de la presente causa, seguida al acusado J.G.P.B. por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de (…), cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que la referida causa, que data del año 2008, estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedias (sic) del proceso, ya que para la época en que se cumplió la referida fase, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, fase en la que estuve asignado por dos, (2), años y cinco, (5), meses, y fui el Juez encargado de realizar la audiencia preliminar y de decretar la apertura a juicio oral y público luego de admitir la acusación y las pruebas presentadas y promovidas por la representación Fiscal y la defensa por considerar viable el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, es por lo que estimo, que sin representar tales actuaciones, pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituye pronunciamiento, que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensable para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, configurándose los supuestos de las causales de inhibición previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas fundadas en motivos graves que afectan la Imparcialidad razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales señaladas (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

OMISSIS

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

  1. - Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Así planteada la inhibición y a.l.f. que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante la fase Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue el Juez que celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado J.G.P.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Niña (omisis), en la cual dictó el Auto de Apertura a Juicio, anexando al acta de inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 25 de Marzo de 2009, lo cual evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2008-002684, actuación esta que representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada y antes transcrita, es por lo que en aras de garantizar los valores supremos de la justicia como es mandato del artículo 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado L.M.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; conforme al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado L.M.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2008-002684, seguida al acusado J.G.P.B., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Niña Y.M.R., y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior, (Ponente)

Abg. T.A.R.

El Juez Superior,

Abg. J.M.D.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR